SAP Valencia 34/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2004:767
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34/04

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Pedro Castellano Rausell, como Presidente, y don Carlos Climent Durán y don Antonio Ferrer Gutiérrez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 58 de 2002 (rollo de Sala 63 de 2003) por el Juzgado de Instrucción número tres de Sagunto, y seguida por delito contra la salud pública, contra Iván , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Angel y de María Dolores, nacido en Albacete el día 13 de diciembre de 1976, vecino de Masanasa, con domicilio en la CALLE000 , número NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Javier Roldán García y defendido por el Letrado don Diego Elum Macías; contra Benedicto , con D.N.I. número NUM003 , hijo de Francisco y de Aurora, nacido en Vilanova y la Geltrú el día 10 de mayo de 1978, vecino de Cubelles, con domicilio en la CALLE001 , número NUM004 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado don Antonio Palomera Molina; contra Ricardo , con D.N.I. número NUM005 , nacido en Vilanova y la Geltrú el día 28 de marzo de 1976, vecino de la misma población, con domicilio en la CALLE002 , número NUM006 , NUM002 , NUM002 , con antecedentes penales no computables, con la misma defensa y representación que el anterior; y contra Cristina , con D.N.I. número NUM007 , hija de Rafael y de Eulalia, nacida en la misma población que los dos anteriores el día 5 de octubre de 1976, vecina de Cubelles, con domicilio en la CALLE001 , número NUM004 , sin antecedentes penales, con la misma defensa y representación que el anterior; todos ellos de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Joaquín Baños, y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas ya mencionadas, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2004 se celebró ante este tribunal juicio oraly público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 58 de 2002 por el Juzgado de Instrucción número tres de Sagunto, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Acusó como responsable en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se condenara a Iván a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 24.040'48 euros, y a los otros tres acusados a la pena de seis años de prisión y a la misma pena de multa, así como al pago de las costas causadas, con el comiso del dinero, teléfonos móviles intervenidos y vehículo Audi A-4 con matrícula D-....-DP , y la destrucción de las sustancias intervenidas.

Tercero

La defensa del acusado Iván , en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

Cuarto

La defensa de los otros tres acusados, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos constituían un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal con respecto a los acusados Benedicto y Ricardo , pero no con respecto a la acusada Cristina , para la que solicitó la absolución. Estimó concurrente en Benedicto la atenuante analógica de confesión (artículo 21.6ª y 4ª), la analógica de los artículos 21.6ª y 1ª en relación con el artículo 20.2º y la analógica del artículo 21.6ª en relación con el artículo 20.5º, y en Ricardo , la eximente del artículo 20.1º y la atenuante analógica del artículo 20.21 en relación con el artículo 21.1ª. Solicitó la condena de Benedicto a una pena de un año de prisión y a Ricardo a una pena de ocho meses de prisión, y a cada uno de ellos una multa de 600.000 pesetas. Sin proceder el comiso de los objetos intervenidos.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que, sobre las 23,50 horas del día 25 de mayo de 2000, Benedicto , Cristina y Ricardo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción del último que tiene antecedentes penales no computables en la presente causa, cuando viajaban en el turismo Audi A-4 D-....-DP , propiedad del primero de ellos, quien lo conducía, por la autopista A-7, de Alicante a La Junquera, en dirección a Barcelona, al llegar a la altura del punto kilométrico 480, en término de Sagunto, fueron objeto de un control preventivo en materia de estupefacientes por parte de una patrulla de la Guardia Civil. Tras bajar del vehículo y después de ser inspeccionado el interior del mismo, fue registrado el bolso, tipo mochila, que ella portaba entre sus brazos y a la altura de su pecho, en vista de la actitud nerviosa que los mismos mostraban y de las miradas que recíproca y de manera continua se hacían todos ellos. En el interior de dicho bolso-mochila fue hallada una bolsa de plástico dentro de la cual había otra bolsa de plástico que contenía 1.143 pastillas de mdma o éxtasis, con un peso de 308'77 gramos y con una pureza del 26 por ciento. Estas pastillas habían sido compradas, por un lado, por Benedicto y Cristina , que eran compañeros sentimentales y actualmente casados y, por otro lado, por Ricardo , adquiriéndolas por mitad, para destinarlas para su...

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