SAP Córdoba 47/2003, 28 de Enero de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO |
ECLI | ES:APCO:2003:120 |
Número de Recurso | 444/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 47/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDURARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN
D. Mª MERCEDES GARCÍA ROMERO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA
JUICIO ORDINARIO 816/01
Rollo: 444/02
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de Enero de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistida del Letrado Sr.Peña Ibañez, contra ANGEL TIRADO S.A. , representado por el Procurador Sr. Pérez Angulo y con la asistencia del Letrado Yllescas Ortiz, siendo en esta alzada parte apelante la primera y apelada la segunda, y con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial DOÑA Mª MERCEDES GARCÍA ROMERO.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia núm. 2 de Córdoba, con fecha 23 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Luna Alba en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra ANGEL TIRADO S.A. representada por el procurador D. Juan Antonio Pérez Angulo Debo condenar y condeno a la citadademanda al pago a la actora la cantidad de 69.675,89 euros (11.593.093 pesetas) más interese legales y costas.."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 27 del actual.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna y
Dos son los pedimentos que efectúa la parte apelante en el presente recurso; el primero con carácter principal y el segundo con carácter subsidiario en caso de desestimación del primero, y que son a saber:
-
- Vulneración de los art. 1.195 y 1.202 del Código Civil.
-
- Infracción del art. 1.591 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla. Acción de reparación in natura frente a cumplimiento por equivalencia.
Del examen comparativo de los hechos alegados y de las pruebas practicadas en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, al apreciarlas según las reglas de la sana crítica, tanto en sus diversos elementos, como en su conjunto, se desprende:
-Que las pretensiones recogidas en el escrito de demanda y las del escrito de contestación se han de tratar por separado.
-Que las pretensiones de la demandante se centran en la solicitud de que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.593.093 ptas. Más sus correspondientes intereses legales.
-Que las pretensiones del demandado se centran en su absolución en base a las siguientes conclusiones:
a)No se trata de un supuesto del art. 1.591 del Código Civil.
b)Tampoco un incumplimiento contractual.
c)Si se tratara de un vicio oculto, la acción estaría caducada o prescrita.
d)En todo caso -según alega- la absolución operaría por compensación entre lo que se le reclama y las importantes mejoras efectuadas por la demandada.
-Que en apoyo de sus pretensiones, la actora aporte informe pericial efectuado por el Sr. Domingo en el que se constata los problemas por los que la actora reclama y que se concretan en los siguientes:
-
Inundaciones periódicas en las instalaciones del aparcamiento subterráneo del inmueble.
-
Deficiente recepción de la señal de TV.
-
Los trasteros no se encuentran solados con terrazo.
-
Inexistencia de recipientes para trapos o areneros en ninguna de las dos plantas de sótano.
Sentados los términos del debate, hemos de comenzar con el estudio de la acción ejercitada, estimada por la sentencia recurrida. Así el actor ejercita y afirma la aplicación del art. 1.591 del Código Civil en la que acoge a los defectos derivados de incumplimientos constructivos entendiendo que nos encontramos ante un concepto de "ruina funcional". Tanto en la demanda como en la propia resolución recurrida se hace una cita jurisprudencial abundante acerca de lo que significa el término ruina funcional.Pero para...
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