SAP Madrid, 28 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2000:13014
Número de Recurso943/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Fundación San Pío X, representada por el Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Sr. López Jubete y de otra, como apelado demandado d. Felix , representado por el Sr. Gayoso Rey y asistido del Sr. Abad Martinez y Surio S.A., representada por el Sr. Cayuela Castillejo y asistida del Sr. Gutiérrez Puertolas, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado-Villalba, en fecha 13 de Abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la FUNDACION SAN PIO X contra D. Felix Y SURIO S.A. debo absolver ya bsuelvo a estos últimos delas pretensiones deducida en su contra con expresa imposición de e costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de Septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados delas partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que ejercitada por la actora una acción reivindicatoria sobre la finca registral nº NUM000

, propiedad en la actualidad del codemandado Don Felix , que adquirió de la también demandada Surio la referida parcela por medio de escritura pública de fecha 14 de Febrero de 1.992. la sentencia de instancia viene a desestimar la demanda interpuesta por entender que no se ha producido la necesaria identificación de la finca reivindicada sobre el terreno, por lo que faltando el primero de los requisitos de la acción reivindicatoria desestima la demanda interpuesta, lo que motiva la interposición del presente recurso deapelación por la actora en el presente litigo, la Fundación San Pío X.

SEGUNDO

Que planteada en esta forma los términos en los que se desenvuelve el recurso de apelación y visto el contenido de la sentencia dictada por el primer grado jurisdiccional, en donde se desestima la demanda por falta de identificación de la finca reivindicada como enclavada dentro de las fincas propiedad de la demandante, por lo que la primera cuestión a plantear es la cuestión de la determinación de la finca En este sentido no puede dejarse de señalar que esta propia Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión en un caso absolutamente idén-tico y similar, solo que referido a otro parcelista, y produciendose la reivindicatoria de dicha parcela por estar incluida dentro de las parcelas propiedad de la demandante. Efectivamente, según la historia registral de las fincas poseídas por la codemandada Surio y l actora es que todas ellas provienen de la misma finca matriz denominada finca Majalastablas. Como consecuencia de diversas segregaciones la actor devino propietaria por la aportación que a la misma hizo Doña Erica de cinco parcelas, concretamente las números NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del registro de la Propiedad de san Lorenzo del Escorial. por su parte la codemandadas Surio adquirió de la mercantil Cegamar, acrónimos de Iván las parcelas nº NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 , inscritas...

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