SAP Madrid 88/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:APM:2002:3073
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 88/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

En Madrid, a 28 de febrero de 2.002.

VISTA, en segunda instancia, por la Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Getafe, de fecha 22 de Junio de 2.001, en la causa citada al margen, siendo parte apelante María Inmaculada y parte apelada Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 22 de Junio de 2.001, estableciendo como hechos probados que: " María Inmaculada denunció a Domingo el día Z de junio del presente año por los hechos ocurridos sobre las 3 horas de dicho día consistentes en una agresión al cogerla del brazo derecho y haber recibido frases tales como "cabrona ", así como con su teléfono móvil que se prepare, que sueña con hacerle daño, que las pagará, que lo que se le mete en la cabeza lo hace, que se merece algo malo, que lo que sale en la tele algunas se lo merecen. De la Comisaría de Getafe."

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban a Domingo con declaración de las costas de oficio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por María Inmaculada , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 1 de febrero de 2.002, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo de apelación y por providencia de fecha 6 de febrero de

2.002, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la resolución del día 27 de febrero de 2.002.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.II.- MODIFICACION DE HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en la madrugada del 2 de junio de 2.001, cuando la denunciante María Inmaculada se dirigía a su casa junto con otras dos amigas, cuando pasaban por la C/ Estaño de Madrid, pasó en el coche el denunciado Domingo , con el que había mantenido una relación sentimental, y comenzó a dar voces insultándola, llamándola "cabrona" y trató de atropellarla con el coche.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante discrepa de la sentencia de instancia alegando el error de hecho en la valoración de la prueba.

Sobre este particular la jurisprudencia del T.S. ha expuesto reiteradamente que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador quien, conforme a los art. 741 y 973 L.E.Crim.,...

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