SAP Valencia 128/2001, 1 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2001:4835 |
Número de Recurso | 90/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 128/01
Iltmos. Sres.
Presidente
Don Carlos Climent Duran
Magistrados:
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Doña María José Julia Igual
En Valencia a uno de septiembre de dos mil uno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 21 de Valencia, en autos de juicio de cognición seguidos ante el bajo el numero 706/00.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado Alexander , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Gabriela Collado Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José Vicente Belenguer Mula; y como apelado, el demandante el COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES, TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION NACIONAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Lluesma Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Juan Jesús Gilabert Mengual; y ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª. María José Julia Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: Que estimando la demanda interpuesta por Don Felix como Presidente del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, contra D. Alexanderdebo condenar y condeno a este último al pago de ciento cuarenta y siete mil pesetas (147.000) e importe de las costas judiciales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación demandada se formulo escrito de preparación del recurso, concediéndosele a la parte, una vez admitido a tramite, el termino legal de 20 días para su formalización. Escrito, del que una vez presentado, se dio se dio a las demás partes el termino de 10 días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de oposición al recurso o impugnación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial.
En la substanciación de este Juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Por razones de índole procesal, debe procederse a resolver con carácter previo el segundo de los motivos que fundamentan el recurso de apelación, en tanto plantea y discute la constitucionalidad de la colegiación obligatoria. Este mismo Tribunal, en supuestos como el que nos ocupa, se ha referido, a que cuestionada en su día la constitucionalidad de la colegiación profesional obligatoria, la misma ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, quien su sentencia del pleno de fecha 1 de octubre de 1998, (Num. 194/1998), haciendo referencia a otras anteriores (131/1989 y 69/1985) no niega que en el caso de funcionarios, como es el supuesto de autos, no necesariamente debería preconizarse el carácter obligatorio de la colegiación, por poder perfectamente asumir sus funciones la propia administración, mas ello de por si no significa que en estos supuestos sea inconstitucional e inadmisible tal imposición, sino que sencillamente corresponderá al "legislador y a la administración publica, determinar por razón de la relación funcionarial con carácter general, en que supuestos y condiciones, al tratarse de un ejercicio profesional al...
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STC 210/2003, 1 de Diciembre de 2003
...por el Abogado don José Vicente Belenguer Mula, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de septiembre de 2001, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2001 del Juzgado de......