STSJ Comunidad de Madrid 926/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2002:10734
Número de Recurso378/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución926/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 926

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio del año dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres expresados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 378/94, interpuesto por "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA.", representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y dirigida por el Letrado D. Antonio García Torres, contra denegación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de octubre de 1992 por la que se concedía el registro de la marca mixta 1531124 "Viajes Iberia" para la distinguir productos de la clase 39; siendo partes el Abogado del Estado y, en calidad de coadyuvante, "Viajes Iberia, SA.", representada y dirigida por la Letrada Dª. Soledad Núñez Sabina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en representación de "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA.", formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de julio de 1994, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó que "se anule la concesión de la inscripción de la marca española núm. 1.531.124, Viajes Iberia, revocando las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de octubre de1992 y de 30 de noviembre de 1993".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito fechado el 7 de octubre de 1994, y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó se desestimara el recurso interpuesto.

TERCERO

La Letrada Dª. Soledad Núñez Sabina, en representación de la coadyuvante "Viajes Iberia, SA.", contestó a la demanda por escrito presentado el día 18 de mayo de 1995, en el que suplicó a la Sala 1ª desestimación del recurso por ser ajustadas a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de junio del actual, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se concedía el acceso al registro a la marca mixta "Viajes Iberia» para la clase 39 del nomenclátor internacional, en concreto para los servicios de agencia de viajes. La recurrente, "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA.", formuló su oposición en vía administrativa en base a las marcas mixtas 861.617 y 861.625 "Iberia" y el nombre comercial 41.925 coincidente con su denominación social, de los que es titular. En la resolución administrativa de 16 de noviembre de 1992 se fundamenta la concesión en la prioridad del nombre comercial número 13.029, "Viajes Iberia", para los mismos servicios. En el presente procedimiento, la actora sostiene que el acto impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988, dada la semejanza de ambas marcas y la similitud de servicios que amparan, sin que sea posible oponer la prioridad del nombre comercial citado por encontrarse caducada su inscripción, así como que la marca "Iberia» de la que es titular es una marca notoria y renombrada en el mercado del turismo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso esta Sala no puede omitir los precedentes jurisprudenciales constituidos por dos Sentencias del Tribunal Supremo, ambas fechadas el 20 de julio de 2001, recursos números 3474 y 5979/1994, en las que se resuelve acerca del derecho de acceso al registro de dos marcas de la aquí coadyuvante, en concreto "Viajes Iberia Internacional", en las clases 42, servicios de hostelería, y 39, servicios de agencias de viajes, al igual que la actual.

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