STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2000
Ponente | RUPERTO MARTINEZ MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:9844 |
Número de Recurso | 2490/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMO. Sr. Presidente:
D. Rafael Osuna Ostos
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Ruperto Martínez Morales
D. Rafael Perez Nieto
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio del dos mil.. La Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla ha visto el recurso nº 2490/97, interpuesto por CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ENFERMERIA, representado y defendido por el Procurador Vicente Escudero Morcillo, contra resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representado y defendido por Letrado de su gabinete Jurídico.
La cuantía del recurso se fija como indeterminada
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Ruperto Martínez Morales.
El recurso se interpuso el día 19/12/97 contra la Orden de 24 de septiembre de 1997 de la Consejería de Educación y Ciencia, publicado en el BOTA el 30/10/97, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional específica que se integran en la Familia Profesional de la Sanidad.
En el escrito de demanda la parte actora solicitó se dictara sentencia, estimando el recurso, y por tanto anulando la Orden recurrida, declarándola contraria a Derecho.
La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.CUARTO.-Se señaló para la votación y Fallo de este recurso el día 29/6/00, fecha en que efectivamente se votó y falló.
El recurso se interpuso el día 29/12/97 contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de Septiembre de 1997, pro la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la Familia Profesional de Sanidad, orden que incluye entre los criterios de evaluación para los Técnicos de Laboratorios el "efectuar técnicas de obtención/extracción, y procesamiento de muestras". La demanda pone de relieve que se omitió el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, así como toda consulta a los Colegios de Diplomados de Enfermería; y que es nula por contradecir el ordenamiento jurídico la atribución a los titulados de Formación Profesional de la facultad de efectuar las técnicas antes aludidas.
La Administración arguye que la Orden impugnada se acomoda al Decreto 40/ 1996 , que a su vez desarrolla el Real Decreto 676/ 1993, de 7 de mayo , que establece las directrices generales, de los títulos en Formación...
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