STSJ Comunidad Valenciana 1564/2000, 25 de Octubre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:8046 |
Número de Recurso | 1642/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1564/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1564/00
En el recurso contencioso administrativo n° 1642/97 interpuesto por la mercantil GESTAGUA, GESTION Y TECNICAS DEL AGUA S.A.. representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y dirigido por la Letrado Doña Leticia Martinez Azagra, contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Xixona de 27 de febrero y 14 de marzo de 1997, por los que se desestimaba las pretensiones de la actora del abono de 26.454.478 pesetas al objeto de restablecer la ecuación financiera del contrato de suministro de aguas por un lado, y la revisión de tarifas por otro.
Habiendo sido parte en los autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Xixona, representado por el Procurador Don Fernando Bosch Melis, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase conforme a derecho la resolución impugnada.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes queresultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de octubre 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Xixona de 27 de febrero y 14 de marzo de 1997, por los que se desestimaba las pretensiones de la actora del abono de 26.454.478 pesetas al objeto de restablecer la ecuación financiera del contrato de suministro de aguas por un lado, y la revisión de tarifas por otro, basando el recurrente su impugnación en que se han producido una alteración sobrevenida de la concesión que ha producido un desequilibrio financiero de la misma en relación con el pozo Pineta que suministraba agua al municipio, el cual ha tenido un imprevisible descenso de su caudal desde el año 1994,
Los artículos 126, 127 y 152 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , a diferencia del alcance que el principio tiene (en la Ley de Contratos del Estado, especialmente en el artículo 74 y en el artículo 221 del Reglamento de Contratación del Estado , se limitan al doble supuesto de:
-
alteración del contrato por la Administración; b) aplicación de circunstancias imprevisibles referidas al contrato de concesión.
En el presente recurso la cuestión se concreta en el segundo de los aspectos, centrándose en el mismo el debate. La aplicación del artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 20 de febrero de 1956, 14 de mayo de 1957 y 24 de enero de 1984 ) por la índole excepcional de este tipo de disposiciones que rompen transitoriamente la normalidad económica en los contratos administrativos, ha de ser aplicada con sujeción estricta a sus términos, sin que sea posible ampliaciones analógicas ni su extensión a casos no previstos expresa y categóricamente.
Así, habrá que analizarse la actividad probatoria desplegada, tanto en la vía administrativa, como en esta vía jurisdiccional, para poder determinar respecto de las partidas concernientes a la revisión de tarifas (lucro cesante) y al restablecimiento del equilibrio económico de la prestación, modificativa de las...
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STS, 23 de Enero de 2006
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