SAP Navarra 68/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:523
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 68/03

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona, a trece de mayo de 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal de Sala Núm. 4/02 dimanante de Diligencias Previas nº 526/01, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Pamplona, seguido por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño para la salud, frente a A) Rubén , nacido en Pamplona el 5 de febrero de 1949, hijo de José y de Emilia , provisto de D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 24 de febrero de 2001 y el 27 de abril de 2001. Cuya solvencia no consta, domiciliado en Pamplona, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 ., representado por la Procuradora Sra. Lázaro y defendido por el Letrado Sr. Lara. B) Joaquín , nacido en Pamplona, el 20 de abril de 1959, hijo de Agustín y de Blanca , provisto de DNI nº NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 24 de febrero de 2001 y el 25 de abril de 2001, cuya solvencia no consta. Domiciliado en Pamplona, c/ DIRECCION001 , nº NUM004 , NUM005 . Representado por el Procurador Sr. Miramón y defendido por el Letrado Sr. Moreno. C) Braulio , nacido en Logroño, el 24 de abril de 1976, hijo de Antonio y Adela, provisto de D.N.I. nº NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 24 de febrero de 2001 y el 14 de abril de 2001, cuya solvencia no consta, domiciliado en Fitero (Navarra), c/ DIRECCION002 , nº NUM007 , representado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y defendido por el Letrado Sr. Santos. Ejercitando la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Presidente DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- La Sala apreciando en conciencia la actividad probatoria desenvuelta en el acto de juicio oral que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2003, establece como probados los siguientes hechos: Habiendo convenido Rubén , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan, y Joaquín , también mayor de edad, cuyos datos de identidad ya constan, realizar una operación de transporte de cierta cantidad de cocaína desde Madrid a Pamplona, con el fin dedistribuirla, tal sustancia en esta segunda ciudad; Joaquín quedó, para desplazarse a Madrid, junto a Braulio

, quién conocía la finalidad del desplazamiento para lo que cada uno de estos dos últimos utilizaron sus respectivos vehículos, así en concreto Joaquín el vehículo Renault, modelo MJG, matrícula NA-6230-BC, propiedad de "Renault Financiaciones S.A.", entidad mercantil a la cual ha sido entregado el señalado vehículo, haciéndolo Braulio , en el vehículo Peugeot 309, matrícula PI-....-H , de su propiedad. A tal efecto, es decir, para desplazarse a Madrid con la finalidad indicada, quedaron en la localidad navarra de Cintruénigo Agustín y Braulio , sobre las 6,30 horas del día 21 de febrero de 2001; observando la presencia de ambos vehículos, conducidos por las dos personas que se acaban de decir, quienes eran sus únicos ocupantes los agentes de la Guardia Civil del grupo de investigación fiscal antidroga que realizaba las investigaciones policiales. Pudiendo apreciar cómo los expresados Joaquín y Braulio daban varias vueltas por el polígono industrial de Cintruénigo, hasta que ambos vehículos, conducidos y viajando en ellos como únicos ocupantes los señores Joaquín y Braulio abandonaban la localidad de Cintruénigo dirección a Soria. Ambos vehículos se dirigieron a Madrid por la expresada carretera de Soria, "marcando el camino" Joaquín a Braulio . En la ciudad de Madrid Joaquín hizo entrega a Braulio de una bolsa blanca que Braulio dejó en el interior de su vehículo, en concreto debajo del asiento del copitloto. Marcando nuevamente el camino Joaquín a Braulio para el regreso de Madrid a Pamplona, que se hizo por una vía diversa a la que se siguió para llegar a Madrid, en concreto el camino de regreso se hizo por Burgos, habiendo convenido previamente, Joaquín y Braulio que pararían en un bar gasolinera, situada en la localidad de Sarasa, próxima a esta ciudad de Pamplona, entre Irurzun y Pamplona, donde les esperaría Rubén , con el fin de recoger la bolsa que transportaba Braulio . Sobre las 17,30 horas del día 21 de febrero de 2001, el sargento primero de la Guardia Civil, número profesional NUM008 , y el cabo primero del mismo cuerpo, número profesional NUM009 , que utilizando un vehículo "camuflado", se habían apostado en las inmediaciones del "bar gasolinera" de la localidad de Sarasa, pudieron percibir perfectamente cómo llegaban primero el vehículo que conducía Joaquín , y luego el que tripulaba Braulio , observando, igualmente, la presencia en este lugar de Rubén , quién había llegado al mismo haciendo uso del vehículo Audi A-80, matrícula VO-....-OV , el cual figura inscrito en el Registro de Tráfico a nombre de la hermana del señor Rubén , Dª. Lina , si bien el vehículo en cuestión era utilizado, con plena disponibilidad sobre el mismo, por Rubén . En tal lugar, el sargento primero, antes reseñado, pudo percibir con nitidez cómo Rubén abrió el Peugeot 309, con el que había llegado Braulio , retiró una bolsa del interior de este Peugeot 309, y la introdujo en su vehículo. Ambos miembros de la Guardia Civil, antes referidos, también pudieron apreciar cómo abandonaron la gasolinera de Sarasa las personas señaladas, haciéndolo en concreto conduciendo su vehículo en el que viajaba, como exclusivo ocupante, Joaquín , y detrás de él, conduciendo el vehículo Audi 80, matrícula VO-....-OV , Rubén , quien también viajaba como único ocupante del vehículo en cuestión. No realizándose un seguimiento específico del vehículo que conducía Braulio . Dando las instrucciones oportunas el sargento primero, jefe del operativo policial, a fin de que los vehículos de Joaquín y de Rubén fueran interceptados en la "rotonda de San Jorge", es decir a la entrada de esta ciudad, desde una de las variantes de acceso, inmediatamente después de pasar el puente elevado del ferrocarril. Por los agentes que integraban el dispositivo policial se logró detener el vehículo Renault, en el que viajaba como único ocupante Joaquín ; no consiguiéndolo a pesar de que uno de los miembros del dispositivo policial, en concreto el guardia número profesional NUM010 se interpuso delante del vehículo que conducía Rubén , para que éste se detuviera, no lográndolo, viéndose obligado el guardia civil a apartarse precipitadamente, embistiendo en esta maniobra de evasión el vehículo que conducía Rubén al vehículo que conducía el Sr. Mauricio , que estaba parado en las inmediaciones del lugar donde se trató de interceptar por los agentes policiales, a los vehículos y personas antes referidas. En relación con estos hechos, se incoaron las oportunas diligencias por delito contra la seguridad del tráfico y atentado, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona. Al percibir el sargento primero, número profesional NUM008 y el cabo primero NUM009 que el vehículo que conducía y en el que viajaba como único ocupante Rubén , no había conseguido ser interceptado por los agentes de la Guardia Civil, colocaron un prioritario luminoso, en el "vehículo camuflado" donde viajaban, iniciando ellos la persecución de Rubén , el cuál huyó manejando su vehículo a muy excesiva velocidad, pasando el puente de San Jorge sobre el río Arga, girando en la rotonda que conecta con la Avda. de Navarra, para continuar, a gran velocidad, por la Avda. de Bayona, desviándose a su derecha, hacia la Travesía de Monasterio de Velate. Concretamente, cuando el vehículo que conducía Rubén se desvió hacia la Travesía de Monasterio de Velate, los miembros de la Guardia Civil pudieron observar cómo, a través de la ventanilla del vehículo que conducía Rubén , arrojaba una bolsa blanca debajo de un camión que estaba estacionado en la expresada travesía de Monasterio de Velate, desistiendo ante ello de la persecución para recoger la bolsa en cuestión, lo cual fue hecho por el cabo primero, número profesional NUM009 . En el interior de la bolsa había dos bolsitas y un envoltorio, en las cuales existían las siguientes sustancias: A.- 49,9 gramos de cocaína con una riqueza del 74,9 %; B.- bolsita 2, 98,1 gramos de cocaína, con una riqueza del 79,6% y C.- envoltorio que contenía 0,17 gramos de cocaína, con una riqueza del 64,0 %. La cocaína es una sustancia que causa grave daño para la salud, comprendida como tal en las listas anexas a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre drogas, sustancias tóxicas y estupefacientes. El valor de la cocaína aprehendida asciende a 9.153,66 euros. Joaquín fue interceptado,por los agentes policiales, en el lugar señalado, junto a la rotonda del barrio de San Jorge de esta ciudad. Rubén fue detenido en su domicilio a las 23,15 horas del día 21 de febrero de 2001 y Braulio , que no fue seguido por los agentes de la Guardia Civil, como se ha dicho, cuando abandonó la gasolinera de Sarasa. Fue detenido en la localidad navarra de Fitero, por agentes comisionados a tal efecto de la guardia Civil, a las 0,45 horas del día 22 de febrero de 2001. Por realizar la actividad que se ha reseñado el día 21 de febrero de 2001, es decir, viajar de Cintruénigo a Madrid y traer la bolsa de Madrid a las inmediaciones de Pamplona, Joaquín , le había dicho a Braulio que Rubén le pagaría 50.000 pts. Braulio fue atendido el día 22 de febrero...

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