STSJ Castilla-La Mancha 43/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:292
Número de Recurso1021/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1021/99 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad "Hijos de José Legorburo S.A", representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Linares Valcárcel, contra el Sr. DIRECCION000 del Gobierno en Castilla-La Mancha representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado D. Héctor , representado por el Procurador Sr. López Ruíz y dirigido por el Letrado Sr. Cambronero Donate, en materia de demolición de inmueble. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 15 de Octubre de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Albacete de fecha 28 de Septiembre de 1.999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...declare no ser conformes a derecho y nulas las Resoluciones de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 16 de Julio y 28 de Septiembre de 1.999, y en su virtud proceda a conceder la autorización para la demolición del inmueble sito en DIRECCION001 NUM000 , antes NUM001 de Albacete, y la nueva construcción, otorgando plazo para la total demolición de lo actual, contado a partir del desalojo del local e igualmente para la nueva construcción contado desde la total demolición y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada...". Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda ycontestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de Enero de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de Albacete de fecha 28 de Septiembre de 1.999 que viene a confirmar, en vía de recurso, la resolución de 16 de Julio de 1.999 pro la que se deniega a la mercantil "Hijos de José Legorburo S.A." la autorización para la demolición del inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Albacete a efectos de la causa segunda de excepción a la prórroga de los contratos de arrendamiento, tal y como se prevé en los artículos 62, 78 y 79 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (D. 4140/1964) de 1.964. Considera la recurrente que la resolución impugnada favorece intereses particulares del arrendatario D. Héctor y olvida el interés general y social que es el fundamento de los artículos 78 y siguientes de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos; que se ha interpretado erróneamente el informe de la Consejería de Obras Públicas (folio 54 del expediente) sobre la disponibilidad de viviendas en Albacete, pues indica en el párrafo tercero que el "número de viviendas continúa siendo escaso..."; que también el requisito de inexistencia de viviendas desalquiladas y renta semejante no ha sido interpretado correctamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Abril de 2006
    • España
    • 20 Abril 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en fecha de 28 de enero de 2003, en su recurso contencioso administrativo nº 1021/1999 , la cual, en consecuencia, Condenar a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación, en los términos expresados. Así por esta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR