STSJ País Vasco 900/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:4868
Número de Recurso3802/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución900/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 900/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a trece de octubre de dos mil.

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3802/96 y seguido por el procedimiento ordinario en el que se impugna: la resolución de 22 de mayo de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se desestimaba el recurso ordinario que interpuso contra la resolución de 28 de noviembre de 1995 denegatoria del registro del modelo industrial nº 133.899/4, por considerar que éste, en sus variantes A, B y C resultan anticipadas por el modelo industrial nº 116.669 y las variantes D y E del modelo industrial nº 133.899 presentan falta de novedad y son confundibles con el dibujo industrial nº 15.562 en su variante A y con la marca nº 1.129.991.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Angelina y ,representado por la Procuradora Dª ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA ESTEBAN GUERECA.

    Como demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA-OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Como Coadyuvantes:

    SUPEREGO TOOLS, S.A., Representada por la Procuradora SRA. APALATEGUI CARASA, y dirigada por el Letrado D. JESUS MARIA ESTEBAN GUERECA.

    INFIRME, S.A., Representada por la Procuradora Sra. AMAIA LAURA MARTINEZ SANCGEZ ydirigada por el Letrado D. JOSE ENRIQUE ASTIZ SUAREZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de setiembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE, actuando en nombre y representación de Angelina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de mayo de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se desestimaba el recurso ordinario que interpuso contra la resolución de 28 de noviembre de 1995 denegatoria del registro del modelo industrial nº 133.899/4, por considerar que éste, en sus variantes A, B y C resultan anticipadas por el modelo industrial nº 116.669 y las variantes D y E del modelo industrial nº 133.899 presentan falta de novedad y son confundibles con el dibujo industrial nº

15.562 en su variante A y con la marca nº 1.129.991; quedando registrado dicho recurso con el número 3802/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sean declaradas no conformes a derecho las resoluciones recurridas emitidas por al O.E.P.M. de fechas 28 de noviembre de 1995 y 22 de mayo de 1996, denegatorias del Modelo Industrial 133.899 de la actora, la nulidad de las mismas y, en consecuencia del precitado Modelo Industrial de la actora 133.899.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impuganada, se desestime el presente recurso.

Por la representación procesal de la coadyuvante INFIME,S.A. fue solicitado el dictado de una sentencia por la que se confirmen los actos registrales recurridos, manteniéndose la denegación de inscripción registral del referido modelo industrial.

Por la representación procesal de la coadyuvante SUPER EGO TOOL S.A. fue solicitado el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso planteado, y en consecuencia, declartando ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09.10.00 se señaló el pasado día 11.10.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula doña Angelina contra la resolución de 22 de mayo de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se desestimaba el recurso ordinario que interpuso contra la resolución de 28 de noviembre de 1995 denegatoria del registro del modelo industrial nº 133.899/4, por considerar que éste, en sus variantes A, B y C resultan anticipadas por el modelo industrial nº 116.669 y las variantes D y E del modelo industrial nº 133.899 presentan falta de novedad y son confundibles con el dibujo industrial nº

15.562 en su variante A y con la marca nº 1.129.991.

Subsidiaria de esta pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada concretada en la condena a la administración demandada a la concesión del modelo solicitado.

Como argumentos en apoyo de su pretensión anulatoria, doña Angelina expone los siguientes:

  1. Que el modelo industrial número 133.899 en sus variantes A, B, y C no se encuentra anticipado por el modelo industrial número 116.670, propiedad de Infime, s.a. en tanto que la forma genérica común que presentan las llaves inglesas limita en gran medida la posibilidad de aportar originalidad a sus diseños.

  2. Que el modelo industrial número 133.899, en sus variantes D y F no se encuentra anticipado ni por el dibujo industrial número 15.670 ni por la marca número 1.129.991.

La administración demandada, se opone a la estimación del presente recurso con apoyo en la mayor garantía de objetividad que le ofrece el Informe Técnico del Departamento de Patentes y Modelos.

La parte coadyuvante Super Ego Tools se opone a la estimación del recurso, en lo referente a las variantes D y E del modelo industrial número 133.899 en tanto que constata una semejanza rayana en la identidad, encontrándose claramente anticipada por el dibujo industrial nº 15.562 y la marca nº 1.229.991. Que el modelo industrial solicitante deliberadamente ha buscado la semejanza con el modelo opositor.

La segunda parte coadyuvante "Infime, S.A.", se opone a la estimación de la pretensión anulatoria en lo referente al registro de las variantes A, B y C del modelo industrial nº 133.899/4 en tanto que si bien admite la coincidencia de forma sustancial de toda llave inglesa, deben existir diferencias sustanciales que sean diversificadoras o diferenciadoras. Igualmente, sostiene la objetividad e imparcial del informe técnico de la Asesoría Técnica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En última instancia, la segunda coadyuvante sostiene que la novedad del modelo industrial propiedad de la hoy demandante, debe ponerse en relación con otros modelos industriales, aunque no hayan formulado oposición.

SEGUNDO

Son hechos relevantes, entre otros, para el conocimiento del presente recurso y que esta Sala declara probados, a la vista de los dictámenes periciales realizados tanto en las actuaciones jurisdiccionales como en el expediente administrativo (D. Luis Antonio , D. Blas y Dª Elisa junto con D. Baltasar ), a la vista de los ejemplares físicos de llaves aportados a la causa y tras el examen de los demás documentos obrantes en el expediente administrativo, los siguientes:

Que el 23 de noviembre de 1994 doña Angelina presentó solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas del modelo industrial número 133.899 cuya variante A consistía en una llave inglesa cuya zona angular del acoplamiento de sus mordazas tiene forma redondeada, donde la mordaza móvil presenta un rebaje. Que la cabeza confluye hacia el mango presentando dos pequeños escalones. El mango se configura de manera plana con un progresivo y ligero ensanchamiento en anchura en toda su longitud, existiendo al final del mango un orificio circular centrado.

Que el modelo industrial número 133.899, en su variante B añade a lo antedicho que la cabeza de la citada llave inglesa presenta sendas caras planas rectificadas que afectan parcialmente a las mordazas.

Que el modelo industrial número 133.899, en su variante C añade a lo antedicho un diseño en su mango visto de canto un menor adelgazamiento que el de ambas variantes anteriores.

Que el modelo industrial número 133.899, en su variante D consiste en una llave para tubos caracterizada porque en su cara lateral presenta sendas franjas transversales de superficie rectificada en ligero relieve, siguiendo dichas franjas en su forma longitudinal un correlativo paralelismo con el borde superior de la conformación, con forma ligeramente curvada.

Que el modelo industrial número 133.899, en su variante E presenta dos franjas transversales de superficie rectificada, en ligero relieve presentando una forma de V.

Que el modelo industrial número 116.670, en su variante A se refiere a una llave inglesa caracterizada porque el eje longitudinal del mango y el de la cabeza forman un ángulo de 22° y 30 minutos presentando su mango forma plana y un rehundido en ambas caras. La cabeza es ligeramente ahusada presentando una arista paralela al eje geométrico del sinfín y su otra ventana (en la que no se aloja el sinfín) es rectangular.

Que el modelo industrial número 116.670, en su variante B presenta respecto de la variante A un mango ergonómico.

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