SAP Málaga 202/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2004:1674
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 202

En la Ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil cuatro.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección 8ª de esta Audiencia, la causa 2/02 dimanante de las Diligencias Previas nº 849/00 tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Velez-Málaga ; seguidas por delito de homicidio en tentativa contra los procesados Pedro Enrique con D.N.I. nº NUM000 natural de Málaga y vecino de Benamocarra, hijo de Matias y de María, de estado soltero, de 42 años de edad, de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado insolvente por Auto de 12-VI-2.002 y en libertad provisional, privado de ella por esta causa desde el 6 de mayo de

2.000 hasta el 8 de noviembre de 2.000; Jose Enrique , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Málaga, vecino de Vélez- Málaga, hijo de Rafael y de Rosa, casado, de 34 año de edad, profesión ceramista, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado solvente por Auto de 10 de julio de

2.003 y en libertad provisional, no privado de ella por esta causa; y Rodrigo , con D.N.I. nº NUM002 , natural de Vélez-Málaga, vecino de la misma, hijo de Francisco y Remedios, de estado soltero, de 25 años de edad, profesión ceramista, con instrucción , sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado solvente por Auto de 10 de julio de 2.003 , y en libertad provisional no privado de ella por esta causa, representados por los Procuradores Sr. Lara de la Plaza el primero de ellos y Sra. Carabantes Ortega los acusados Jose Enrique y Rodrigo , y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Peláez González el procesado Pedro Enrique y D. Manuel los otros dos acusados.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez-Málaga, se incoaron las diligencias Previas nº 849/00, por presunto delito de Homicidio en tentativa y Faltas de lesiones, contra Pedro Enrique , Jose Enrique y Rodrigo , diligencias que fueron transformadas en el Sumario nº 2/02 en el que tras la práctica de cuantas actuaciones se estimaron oportunas , se dictó Auto de Procesamiento contra Pedro Enrique , y posteriormente Auto de Conclusión del Sumario, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial;

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra Pedro Enrique por un delito de Homicidio en tentativa, y contra Jose Enrique y Rodrigo por una falta de lesiones, se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal , del procesado y demás acusados , y de sus Abogados defensores los días 24 de marzo y 1 de abril de 2.004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de delito de Homicidio en tentativa y dos Faltas de lesiones, previsto y penado en los artículos 138, 16, 62, y 617-1º del Código Penal y repuntando responsable en concepto de autor del delito a Pedro Enrique , y de cada una de las faltas a Jose Enrique y Rodrigo , estimando como concurrente la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa del art. 21-1º y 20-4º del Código Penal en Pedro Enrique a la pena de 3 años de Prisión, accesorias legales, costas proporcionales y que indemnice a Jose Enrique en 18.000 Euros por las lesiones causadas: a Jose Enrique y Rodrigo por la falta de lesiones a la pena a cada uno de multa de 1 mes a razón de 18 euros diarios de cuota, costas proporcionales y que Jose Enrique indemnice a Pedro Enrique en 60 Euros por las lesiones, y Rodrigo indemnice a Jaime en 900 Euros por las lesiones.

CUARTO

La defensa del procesado Pedro Enrique mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, considerando a su defendido autor de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal concurriendo la eximente de legítima defensa en el mismo, interesando su libre absolución, solicitando para Jose Enrique y Rodrigo la condena por las faltas de lesiones, y haciendo otras calificaciones respecto de personas y hechos ajenos al contenido del Auto de Procesamiento.

La defensa de Jose Enrique estimó que respecto de este los hechos constituían una falta de lesiones, interesando pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 10 Euros.

La defensa de Rodrigo mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la líbre absolución de su defendido.

II.- HECHOS PROBADOS

Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, que los procesados Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 6 de mayo de 2.000, se encontraban en el Bar "El Cordobés" sito en C/ Laureano Casquero de Vélez-Málaga, produciéndose en el exterior del Bar una pelea entre Rodrigo y Jaime que padece de discapacidad, agrediendo Rodrigo a Jaime produciéndole erosiones y contusiones que solo requirieron una primera asistencia facultativa para su curación pero le causaron impedimento durante 15 días, para sus ocupaciones habituales.

Al salir Pedro Enrique a defender a Jaime , resultó atacado y agredido por Jose Enrique y otras personas más indeterminadas que le agredieron arrojándole al suelo dando le seguían golpeando, perdiendo unos instantes la conciencia y...

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