SAN, 3 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:6853
Número de Recurso1151/2002

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1151/02 interpuesto por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen

en representación de AIRTEL MOVIL, S.A. contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 24 de julio 2002 que, estimando en parte el recurso de reposición dirigido contra la

resolución de la propia Agencia de 29 de mayo de 2002 (procedimiento sancionador

PS/00127/2001), se anula una de las sanciones originariamente impuestas y se mantienen dos

multas de 60.101´21 euros y una multa de 601´01 euros. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se anule el acto recurrido y se deje sin efecto una de las sanciones impuestas por importe de 60.101´21 euros, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se emplazó a las partas para que formularan sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 2 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AIRTEL MOVIL, S.A. contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 24 de julio 2002 que, estimando en parte el recurso de reposición dirigido contra la resolución de la propia Agencia de 29 de mayo de 2002 (procedimiento sancionador PS/00127/2001), se anula una de las sanciones originariamente impuestas y se mantienen dos multas de 60.101´21 euros y una multa de 601´01 euros.

En lo que afecta al presente litigio la resolución sancionadora originaria declara probados, entre otros, los siguientes HECHOS

lt;SEGUNDO: Los usuarios del departamento de marketing de Airtel Móvil, S.A. tienen acceso para la realización de su actividad al universo denominado MIKTP2 que contiene, asociados al MF de un cliente, datos agrupados por mes y del último cuatrimestre, relativos a diversos conceptos de facturación de los clientes, tales como ingresos salientes, ingresos entrantes, ingresos fijos, ingresos internet. También contiene datos agrupados relativos al número de llamadas realizadas por cada cliente (de móvil a móvil, de móvil a fijo, número de llamadas internacionales, minutos, etc), tal y como se recoge en el punto 7 del Acta de inspección n°.: E/00322/2001-1I0000l/2001 (folios 4 a 15 y 152 a 156).

TERCERO

Los usuarios del departamento de marketing de Airtel Móvil, S.A. también tienen acceso para realizar acciones de marketing al universo denominado FLLMPADO que contiene el detalle de llamadas por meses. El acceso a los datos de dicho universo se puede realizar consultando el número de cuenta de los clientes de la empresa y extraer datos relativos a número de origen y de destino, ciudad o país de destino de la llamada, duración, fecha y hora de la misma etc. (folios 157 a 161).

CUARTO

El punto 28 de la mencionada condición general contiene el siguiente literal: Airtel Móvil podrá comprobar la solvencia del cliente mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre , de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente (folios 20 y 21).

QUINTO

Airtel Móvil, SA. recaba a través del contrato de servicio digital GSM los siguientes datos personales de sus clientes: nombre y apellidos; n° de Nif, pasaporte o tarjeta de residencia; Teléfono; domicilio; fecha de nacimiento; estado civil; determinados datos sobre la vivienda y empleo; y los datos de domiciliación bancada (número de cuenta, antigüedad de la cuenta, titular de la misma, entidad bancada y domicilio de ésta) (folios 17 y 18).

SEXTO

Airtel Móvil, SA. tiene suscritos sendos contratos de prestación de servicios con lasempresas I.S.G. Informes Comerciales, S.L. é Informes Credipor, S.L. (folios 27 a 32 y 178 a 183).

SÉPTIMO

Los representantes de Airtel Móvil, S.A. manifiestan en el punto 2.2 del Acta de inspección E/00322/2O01-I/1000Ol/2001 lo siguiente: "De todos los clientes que por primera vez solicitan un servicio de ÁIRTEL se remite información a las empresas INFORMES CREDIPOR, S.L. (en adelante CREDIPOR) y ISG INFORMES COMERCIALES, S.L. (en adelante ISG).

Periódicamente AIRTEL remite a ISG y CREDIPOR unos ficheros informáticos con datos personales de los clientes nuevos incluyendo los datos bancarios aportados por los mismos en el contrato. Ambas empresas confirman con el banco del cliente si los datos de la cuenta facilitados en el contrato son correctos.

Una vez finalizado el proceso, ambas empresas remiten a AIRTEL un fichero informático que contiene la siguiente información: si el número de cuenta es o no correcto, si el titular de la misma coincide con el titular del contrato y si consta alguna incidencia en la misma entre otros datos.

El contenido del fichero anterior es utilizado por los analistas de riesgos defraude de AIRTEL con el fin de evaluar la solvencia económica de sus clientes siendo posteriormente destruido en aproximadamente cinco días, no conservando posteriormente copia de los mismos."

Si bien, tal y como consta en los documentos 8 y 9 de la aludida Acta de Inspección, los inspectores actuantes comprueban que las empresas CREDWOR e ISG remiten a Airtel Móvil, S.A. un fichero informático que contiene, entre otra, la siguiente información acerca de la cuenta del cliente: si tiene tarjeta de crédito, si tiene recibos domiciliados, saldo medio de la cuenta y si percibe pensión o nómina. También constan comentados sobre si informan o no sobre determinados datos o si sólo confirman la cuenta (folios 58 a 66). Tales datos sobre la cuenta del cliente es incorporada por Airtel Móvil, S.A. a su propio sistema informático y puede accederse a ella desde la base de datos que gestiona los datos personales de los clientes (folios 4 a 15 y 162 a 166).

OCTAVO

El sistema informático de Airtel Móvil, SA. contiene datos de los clientes de la empresa, extraídos de las consultas efectuadas en su día al fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias ASNEF, tales...

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