STSJ Comunidad de Madrid 748/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2001:10395
Número de Recurso2256/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución748/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 748

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ramón Veron Olarte

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiú

Dª. Berta Santillan Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil uno.

VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 2256/94 y 2442/94 acumulado seguido ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Antonio Garcia Martínez en nombre y representación de D. Jose Manuel contra resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 27 de septiembre de 1.994, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional de 9 de mayo de 1.994, mediante la que se asignó al recurrente una plaza en el Hospital Fundación Jiménez Diaz para la realización de la formación complementaria exigida para la homologación de su título de Residente en Medicina de la Universidad Estatal de Nueva York al de Médico Especialista en Medicina Interna español y contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1.994 por la que se dejaba en suspenso la resolución del expediente de homologación referido. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó deaplicación, y terminó suplicando que se dictara, sentencia por la que, anulando las resoluciones impugnadas, se declare que su titulo de médico internista o médico especialista en medicina interna sea homologado totalmente sin otro trámite ni requisito, por haber acreditado la especialización en Estados Unidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso, y en su defecto, la confirmación de las resoluciones recurridas por encontrarse ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de junio del año en curso, teniendo lugar así.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 2256/94 y 2442/94 acumulado seguido ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Antonio Garcia Martínez en nombre y representación de D. Jose Manuel , la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 27 de septiembre de 1.994, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional de 9 de mayo de 1.994, mediante la que se asignó al recurrente una plaza en el Hospital Fundación Jiménez Díaz para la realización de la formación complementaria exigida para la homologación de su titulo de Residente en Medicina de la Universidad Estatal de Nueva York al de Médico Especialista en Medicina Interna español, y la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1.994 por la que se dejaba en suspenso la resolución del expediente de homologación referido.

El recurrente formula esencialmente en apoyo de su pretensión, las siguientes alegaciones: que realizó su formación de medicina interna en Estados Unidos durante cuatro años, lo que demuestra el certificado de la Universidad Estatal de Nueva York de 22 de julio de 1.991, animado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, habiendo adquirido un compromiso con el Gobierno Español ante la necesidad de Especialistas en Medicina Interna, para regresar a España una vez terminada su formación, y que a su regreso fue obligado a completar esta con la realización de una formación complementaria no remunerada de doce meses y de una prueba teórico práctica. Considera el recurrente que esto supone la aplicación retroactiva de la Orden de 14 de octubre de 1.991 y que la Administración ha vulnerado el principio que prohibe ir contra los propios actos, al animar a realizar estudios y formación fuera de España, para a continuación, cuando ésta se completa, exigir nuevos requisitos y poner trabas a la homologación.

El Abogado del Estado, por su parte, opone la inadmisibilidad del recurso, por haber interpuesto el interesado recurso de alzada contra la resolución que denegó su solicitud de homologación, de fecha 16 de febrero de 1.994, el día 22 de marzo de 1.994, cuando había transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958, y ello de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Auto de 16 de julio de 1.993. Y en cuanto al fondo, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que figuran en su escrito de contestación a la demanda que figura unido a las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, y antes de analizar la eventual concurrencia de la concreta causa de inadmisibilidad que se alega, conviene recordar que en materia de inadmisibilidad, "...hay que tener en cuenta, (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1.985) los criterios informantes del sistema -artículo 24 de la Constitución y Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción-, criterios de flexibilidad y apertura para lograr una completa garantía jurisdiccional por parte de todos los litigantes", de tal manera que las causas de inadmisibilidad han de interpretarse con carácter restrictivo sin que puedan ser aplicados criterios hermenéuticos analógicos siendo preciso, en el caso de que surja la más mínima duda sobre la concurrencia de las que se aleguen, decantar la solución a favor de un pronunciamiento de fondo en aplicación del principio "pro actione" y del Derecho Fundamental que a los ciudadanos otorga nuestra CartaMagna a obtener una tutela judicial efectiva. Desde estas premisas, consideramos, respecto a la causa de inadmisibilidad fundada en la interposición extemporánea del recurso de alzada por sobrepasar el plazo de quince días previsto en el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958, que debe ser...

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