SAP Sevilla 517/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2000:3088
Número de Recurso478/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 517

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

Dª ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a veintinueve de Junio de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n°292/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ecija , promovidos por María Rosa , representado por el Procurador don Victor Alcántara Martínez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña María Isabel Pozo Fernández, CONTRA Rita , representado por la Procuradora Doña Blanca Oses Giménez de Aragón y bajo la dirección jurídica de letrado D. Juan Pedro de Soto Medina, sobre revocación de donación; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia en los mismos dictada en 5 de Diciembre de

1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Losada Valseca en representación de doña María Rosa contra Dª. Rita debo declarar y declaro revocada la donación otorgada por D. Jose María y Dª María Rosa a favor de Dª. Rita ante el Notario don Jerónimo Moreno Moreno el día 27 de Octubre de 1.992 y que tenia por objeto la nuda propiedad del inmueble de la CALLE000 n° NUM000 de Ecija. Cada una de las partes pagará las costas del presente procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 8 de Juniode 2.000.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó acción revocatoria de donación por supuesto incumplimiento de la condición, pues, como acierta la sentencia recurrida, pese a decirse que su ejercicio se sustenta en un supuesto de ingratitud, todo el desarrollo expositivo de la demanda tiene que ver con el alegado incumplimiento. La demandada excepcionó la prescripción que reitera en sede de apelación, mas comoquiera que no puede prescribir lo que no existe, es preciso primero examinar si le asiste a la actora el derecho al ejercicio de la acción revocatoria, y en caso afirmativo si ese derecho se encontrase prescrito.

SEGUNDO

La donación se hizo constar en documento público, y e tal documento se recogió una donación libre e incondicional. Es posteriormente cuando a virtud de acto conciliatorio de naturaleza judicial la demandada vino a reconocer la existencia de una importante condición a la donación que de la nuda propiedad de la vivienda cuyo usufructo vitalicio se había reservado la actora y su difunto esposo constaba en la escritura pública referida. Según el tenor literal de la demanda conciliatoria, la demandada se avino a reconocer que estaba obligada a prestar cuidado y asistencia por toda la vida de cada uno de los miembros del matrimonio; y "que dicha asistencia comprende, en el sentido más amplio de la palabra, la compañía cotidiana, diurna y nocturna (a dicho matrimonio), .. a extremar en aquellas situaciones que racionalmente lo requieran por la avanzada edad del demandante y su esposa y estado de salud de los mismos, así como, en caso necesario, la organización para la realización de las tareas de alimentación, vestido, asistencia médica, labores domésticas, y cualquier otra de naturaleza similar cuyos gastos han de ser sufragados por (el matrimonio)". Posteriormente se añadió una cláusula, en el propio acto conciliatorio, también asumida por la demandada, referente al derecho indemnizatorio de la donataria por el tiempo que hubiere prestando la asistencia para el supuesto de revocación de la donación.

TERCERO

La demanda y la sentencia se centran en el incumplimiento del deber de asistencia por parte de la donataria, pero para ello parten de una interpretación de la condición u obligación impuesta que se casa mal con la literalidad transcrita, siendo preciso pues acudir en primer término a la interpretación literal de los contratos pues tal es la naturaleza del pacto conciliatorio, art. 1281 del Código Civil , si de sus cláusulas no aparece que fuere otra la intención de las partes contratantes. Tal es lo que sucede en el supuesto de autos con la obligación de asistencia que no solo por su literalidad sino por su propia finalidad y esencia no puede entenderse como una obligación de por vida a modo de ángel de la guarda o sombra que acompaña a todo cuerpo; partiendo de que no se discute el cumplimiento de la compañía diaria diurna y nocturno, pues la demandada y donataria residía en la misma vivienda que constituía el hogar de los donantes y objeto de la donación en cuanto a la nuda propiedad, se discute fundamentalmente el cumplimiento de...

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