SAP Girona 847/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2005:1028
Número de Recurso119/2005
Número de Resolución847/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 847/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En Girona, a treinta de septiembre de 2.005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 119/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 93/05 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres por UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS contra Rodrigo , natural de Povdiv (Bulgaria), nacido el 20-9-1976, hijo de Angelov y de Yana, con pasaporte búlgaro nº NUM000 , domiciliado en Lorca (Murcia), AVENIDA000 nº NUM001 , privado de libertad por esta causa desde el día 4 de marzo de 2005 hasta el 29 de septiembre de 2005, representado por la procurador Sr. Fernández y defendido por el letrado Sr. Pararols, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis. 1 y 3 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión, accesoria deinhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas, interesando que se decretara el comiso de los 970 euros intervenidos.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que sobre las 13 horas del día 4 de marzo de 2005, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que habían instalado un control aleatorio en la localidad fronteriza con Francia de Massanet de Cabrenys, procedieron a dar el alto al vehículo Ford Transit matrícula Y-....-YP , propiedad de María Purificación , conducido por el ciudadano búlgaro Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en que viajaban, además de su compatriota Juan Antonio , cuatro ciudadanos rumanos, que ocupaban los asientos traseros del vehículo, con los que el acusado había contactado en una gasolinera próxima a la localidad de Perpignan y con los que acordó transportarles en su vehículo a España a cambio de pagar 100 euros cada uno tras no habérsele permitido la entrada en España ese mismo día al tratar de hacerlo por el puesto fronterizo de la frontera cuando viajaban en un autobús de línea regular.

Al acusado se le intervino la cantidad de 950 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran acreditados no son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318. bis 1 y 3 del Código Penal , precepto que castiga con la pena básica de 4 a 8 años de prisión al que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, considerando la Sala, en concreto, que la conducta verificada por el acusado de llevar como viajeros en su vehículo a unos ciudadanos rumanos a los que previamente se les había denegado la entrada en España para trasladarlos a territorio español constituya un acto de favorecimiento del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.

En efecto, en primer lugar hemos de partir del dato de considerar probada la actuación imputada por el Ministerio Fiscal al acusado, pues las declaraciones del testigo Constantino constituyen prueba de cargo suficiente al efecto, en tanto que...

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