SAP Barcelona, 15 de Junio de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:8680
Número de Recurso35/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta dé junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de mayor cuantía, número 803/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Angelina y LUMASY S.A representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. RAMON FEIXO BERGADA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mª. DOLORES BLANCO, contra NEWCOMAR S.L, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NARCISO RANERA CAHIS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE JAVIER DE LAS PEÑAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda promovida, por el procurador de los Tribunales d. Ramón Feixo Bergada, en nombre y representación de la entidad "Lumasy S.A" y Dª Angelina , contra "Newcomar S.L," debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuesta en su contra. Que estimando en su integridad la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahis, en nombre. y representación de "Newcomar S.L.", contra la entidad "Lumasy S.A" y Dª Angelina , debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento financiero concertado el día veintisiete de diciembre de 1990 ante el Notario D. Victor Alonso-Cuevillas Sayrol con el número 5659 de su protocolo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con pérdida de las cantidades entregadas hasta la fecha por "Lumasy S.A" como canon de arrendamiento. Se impone a "Lumasy S.A" y a Dª Angelina las costas causadas en ésta instancia".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por Dña. Angelina y LUMASY S.A. pretendiendo: 1) que el contrato de lease-back, celebrado con la entidad Saudesbank Leasing S.A., en fecha 27 de diciembre de 1990, es nulo de pleno derecho por aplicación de la Ley de Usura; b) que, consecuentemente, se declare que la finca n° NUM000 sigue siendo propiedad de Lumasy S.A .. c) que en consecuencia se declare nula y sin efecto la inscripción registral practicada a nombre de la demandada respecto de la reseñada finca, inscrita en el Registró de la Propiedad n° 12 de Barcelona; y d) que se haga expresa imposición a la demandada de las costas dé primera instancia; la demandada, NEWCOMAR S. L. (a la que se cedió el crédito tras la absorción de la antecitada, entidad Saudesbank Leasing S.A. por el Banco Saudí Español S.A.) se opuso a las pretensiones contenidas en el escrito inicial y, a su vez, reconvino en solicitud de que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento financiero concertado el día 27 de diciembre de .1990, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con pérdida de las cantidades entregadas hasta la fecha por LUMASY S.A. como canon de arrendamiento, con expresa imposición de las costas causadas. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda principal y acogió la reconvención, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero y condenando a las demandadas reconvencionales a pasar por dicha declaración, con pérdida de las cantidades entregadas hasta la fecha por LUMASY S.A. como canon de arrendamiento y a pagar las costas causadas en la instancia. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora principal, a medio del recurso que ahora se conoce, reproduciendo en esta alzada cuantos argumentos adujo en la instancia para lograr el éxito de su pretensión.

SEGUNDO

Consta acreditado en autos que en 27 de diciembre de 1990, Dña. Angelina , en nombre y representación de LUMASY S.A., y la compañía mercantil SAUDESBANK LEASING, Sociedad de Arrendamiento Financiero S.A., concertaron dos contratos, el primero de compraventa, por el que la primera anónima citada vende a la segunda la casa sita en esta Ciudad, BARRIADA000 , señalada con los números NUM001 - NUM002 en la CALLE000 y con el n° NUM003 en la CALLE001 , inscrita en el Registro de la Propiedad n° NUM004 dé Barcelona, al tomo y libro NUM005 de San Gervasio, folio NUM006 , finca n° NUM000 ; y el segundo, de arrendamiento financiero y fianza, por el que la sociedad compradora SAUDESBANK LEASING S.A. cede a favor del arrendatario financiero, LUMASY S.A., que acepta, el inmueble antes citado, con concesión a dicho arrendatario de una opción de compra por el valor residual sobre el inmueble objetó de leasing, pactándose una duración de 120 meses, finando, por tanto, el día 27 de diciembre del año 2000, y estableciéndose que el coste total del arrendamiento financiero inmobiliario que el arrendatario financiero se obliga a pagar, es el de: a) 270.132.610 ptas por recuperación del coste del bien; b) 313.954.190 ptas por carga financiera; y c) 70.090.440 ptas por IVA,; arrojando la suma de todos los conceptos la cifra total de 654.177.240 ptas. Asimismo, el arrendatario financiero se obliga a satisfacer en concepto de arrendamiento financiero, los cánones mensuales que se recogen en pliego aparte, fijándose el valor residual en la cifra de 4.867.390 ptas y Dña. Angelina presta fianza para garantizar las obligaciones contraidas por el obligado principal, constituyéndose en fiador obligado solidariamente con el deudor principal, al pago, tan pronto como sea requerido para ello, con renuncia a los beneficios de división, orden y excusión. En consecuencia, además del meritado contrato de compraventa, las mismas partes celebraron un segundo contrato, al que titularon "Arrendamiento Financiero", por el que SAUDESBANK LEASING S.A. cede a LUMASY S.A en arrendamiento con opción de compra el mismo inmueble que había sido objeto del anterior, aunque simultáneo, contrato de compraventa, en la condiciones que, en sus términos más importantes, han sido dichas. Este segundo contrato es el que la sentencia recurrida califica de arrendamiento...

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