SAP León 4/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2002:302
Número de Recurso1001/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 4/02

ILMOS. SRES.

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Magistrado accidental.

D. MANUEL GARCIA PRADª. Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO. Magistrado supl.

En la ciudad de LEON, a veinte de Febrero de dos mil dos.

VISTA: En Juicio Oral y publico ante el Tribunal constituido por los Ilmos. Srs. Magistrados referenciados la presente causa criminal seguida por el juzgado de Instrucción n° 8 de esta ciudad como Procedimiento Abreviado n° 52/00 por un delito por un delito contra la salud publica por trafico de sustancias estupefacientes contra Gustavo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Orense el día 5 de abril de 1.945, hijo de Humberto y de Camila , con domicilio en Salamanca PLAZA000 n° NUM001 , estado civil no consta, sin profesión determinada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado en condición de detenido los días 27 y 28 de octubre de 1999, representado por la procurador Rodríguez Pérez y defendido por el Letrado Diez Bardon, y contra Nuria , con D.N.I. NUM002 , nacida en Tuy (Pontevedra) el día 20 de Septiembre de 1.955 hija de Inocencio y Verónica , con domicilio en la PLAZA000 n° NUM001 bajo (Salamanca), sin profesión determinada, conantecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada en condición de detenida los días 27 y 28 de Octubre de 1.999, representada por la Procurador Rodríguez y defendida por el Letrado Sr Diez Bardon, siendo representante del Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral el Ilmo. Sr. D. Javier Amoedo Conde, Teniente-Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la tramitación de las Diligencias Previas n° 934/99 en el Juzgado de Instrucción n° 8 de esta ciudad se dictó Auto de 28 de octubre de 1.999 por el que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado n° 52/00 contra Gustavo y Nuria formulándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación como autores de un delito contra la salud publica que determino la apertura juicio oral mediante Auto de siete de julio del año 2.000 y la formulación del correspondiente escrito de defensa por la Procurador Rodríguez Pérez en la representación de los dos acusados.

SEGUNDO

Remitido el procedimiento a este Tribunal se incoo Rollo de Sala n° 1001/01 con designación de Magistrado Ponente dictándose Auto por el que admitieron las pruebas propuestas por la acusación y defensa y posteriormente se hizo señalamiento para la celebración del juicio oral el día 19 de febrero del presente año, celebrándose en forma y levantándose el oportuno acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud publica tipificado en el articulo 368 párrafo cinco inciso primero del Código Penal en relación con los artículos 374, 377, 53 n°3 y 3 del Código Penal del que son autores ambos acusados con la concurrencia en Nuria de la circunstancia agravante de reincidencia y sin circunstancia modificativa alguna en el acusado Gustavo peticionando para Gustavo la pena de tres años de prisión y multa de 2.000 pesetas con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y par la acusada Nuria la pena de Seis años de prisión y multa de 6.000 pesetas con seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la condena para ambos al abono de las costas procesales con el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, peticionándola proposición de expediente de indulto para Verónica a los efectos de imposición de la pena de tres años de prisión así como la expedición de testimonio de las declaraciones de personas que han declarado como testigos en el juicio sobre palabras manifestadas por la acusada en el exterior de la Sala de vistas que pudieran ser constitutivas de amenazas a quienes estaban citadas como testigos para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente.

CUARTO

La dirección Letrada de los acusados en sus conclusiones definitivas intereso la petición absolutoria de ambos acusados por la carencia de pruebas base de condena.

II.- HECHOS PROBADOS

El examen y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de las actuaciones policiales y judiciales de carácter instructor han...

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