SAP Guadalajara 319/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:435
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 319

En GUADALAJARA a veintiuno de Julio de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 569/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el RolloN° 71/2000 , en los que aparece como parte apelante-demandada Dª. Celestina , representada por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigida por la Letrada Dª. Asunción Abad Zahonero y como apelante-demandante D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dª. Encarnación Heranz Gamo y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Echevarría y como parte apelada el Ministerio Fiscal, versando sobre régimen de visitas y alimentos , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de diciembre de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Pedro representado por el Procurador Dª. Encarnación Heranz Gamo contra Dª. Celestina representado por el Procurador D. Antonio Vereda Palomino siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro: 1.- Que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, obligando a quien conviva con el pequeño a informar al otro progenitor de los aspectos relativos al pequeño.= 2.- A fin de que pueda relacionarse el padre y su familia con el hijo se establecerá un régimen de visitas consistente en que el padre pueda estar en compañía de su hijo el sábado por la mañana, alternando con la madre, de tal forma que pueda estar el niño un sábado con ella y el siguiente con el padre de forma alterna, desde las once de la mañana hasta las trece horas, siempre en presencia de la abuela materna o persona que ésta designe de su total confianza, realizándose dichas visitas en el domicilio de la abuela materna o en el de la citada persona sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas. Y estimando en parte la demanda reconvenida, debo establecer y establezco como pensión a favor del menor Rubén en concepto de alimentos la suma mensual de treinta y cinco mil pesetas

(35.000 pts) pagaderas por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, y sin tampoco hacer condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Celestina y de D. Juan Pedro , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 19 de julio con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia las respectivas representaciones de los dos progenitores litigantes que centran su controversia en el régimen de visitas fijado a favor del padre y en la pensión alimenticia establecida a cargo del mismo y a favor de su hijo menor de edad, cuya guardia y custodia tiene provisionalmente asignada su abuela materna hasta tanto recaiga resolución en el procedimiento penal seguido por presuntos delitos de lesiones causadas al niño, en el que se encuentran imputados tanto el padre como la madre; solicitando, respecto de la primera de las cuestiones citadas, la defensa de la madre la supresión total del derecho de visitas hasta que se dicte sentencia en el citado proceso y la del padre su ampliación, bien en la actualidad bien en un futuro próximo, mediante un sistema de incremento progresivo de los periodos en los que el chiquillo pudiera estar en compañía de aquel, a fin de restablecer el contacto paterno- filial, que se alega redundaría en beneficio del hijo, planteamiento que hace necesario señalar que las especiales y lamentables características que concurren en el caso enjuiciado, en el que existen importantes indicios de que se han producido en el ámbito familiar reiterados y graves malos tratos a una criatura de muy corta edad, que han dado lugar a la incoación de un procedimiento penal, en el que han sido imputados, no uno sino los dos progenitores, causa que aún...

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