SAP León 472/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2000:1540 |
Número de Recurso | 15/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 472/2000
Iltmos. Sres.
D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Presidente accidental
D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado
D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado Suplente
En León, a diez de julio de dos mil
VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Remedios , representada por el Procurador Sr. Rivas Crespo, y asistido del Letrado Sr. Robles Alba, y como apelada Jose Augusto , representada por el Procurador Sr. González Varas, y asistido por el Letrado Sr. Gutiérrez López, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Manuel Angel Peñin del Palacio.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
FALLO: " Estimando solo en parte la demanda formulada por Don Jose Augusto , debo condenar y condeno a Doña Remedios a que abone al actor la cantidad de dos millones novecientas mil pesetas
(2.900.000 ptas.), más sus intereses legales desde la interpelación judicial, desestimándola en cuanto al resto, y sin hacer imposición de las costas derivadas de dicha demanda principal.- Desestimando la demanda reconvencional formulada pro Doña Remedios , debo absolver y absuelvo al reconvenido Don Jose Augusto de las pretensiones de la misma, con expresa imposición de las costas de dicha reconvención a la parte reconviniente."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 8 de febrero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación parcial de la Sentencia apelada, y por el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma según consta en acta que obra unida al Rollo de Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Frente a la acción de reclamación de cantidad ejercitada por don Jose Augusto contra su clienta doña Remedios , reconviene esta última exigiéndole a dicho letrado nada menos que una indemnización civil de treinta millones de ptas por negligencia profesional, viniendo a achacarle ser el responsable directo de la desestimación de la demanda que la citada doña Remedios y asistida por el aludido Letrado, interpuso contra el INSALUD ante la jurisdicción laboral. La sentencia de instancia desestima...
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