SAP Asturias 232/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:1649
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00232/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 353 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 559/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón nº 5, Rollo de Apelación nº 353/99, entre partes, como apelante y demandante, ARQUINORTE, S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora Doña Pilar Tuero Aller, y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Orejas Pérez, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don Alejandro Tuero Aller; y, como apelados y demandados, ATAULFO GONZÁLEZ RIO DE NORA S.A., representada por la Procuradora Doña María José Pérez Alvarez del Vayo, y ajo la dirección del Letrado Don Pablo Díaz Matos; DON Jose Luis Y DON Joaquín , representados por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez, y bajo la dirección del Letrado Don Pablo Mori; HEREDEROS DE DOÑA Esperanza , representados por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez, y bajo la dirección del Letrado Don Domingo González Sastre, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don Cesar Fernández García Balmaseda; CONSTRUCCIONES DEL CANTÁBRICO S.A. y DON Gabriel , incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón nº 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción de litispendencia, sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado, debo absolver y absuelvo de las peticiones de la demanda, a los demandados, con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día doce de abril de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la demanda, y las apeladas solicitaron confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Arquinorte S.L. se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a las Constructoras Río de Nora S.A. y Cantábrico S.A., frente a la Arquitecto Doña Esperanza y frente a los Aparejadores Don Joaquín , Don Jose Luis y Don Gabriel , solicitando se dicte Sentencia en la que textualmente se solicita que se declare, y, en su caso, condene:

  1. Ser de responsabilidad de los codemandados cuantos defectos o vicios de construcción se observaren en las viviendas unifamiliares descritas en el Ordinal Primero del presente escrito.

  2. La obligación de los codemandados de responder, solidariamente o en la forma que se determine en el período probatorio o en ejecución de sentencia, del pago de cuantas indemnizaciones en su caso se declararen definitivamente a cargo de la entidad Arquinorte, S.L. como responsable de los vicios ruinógenos de las viviendas descritas a los números 9, 20 y 22 del Ordinal Primero del presente escrito, a consecuencia de los procedimientos judiciales entablados contra la misma en los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 756/95, 451/97 y 418/97, de los Juzgados de Primera Instancia nº 6, 1 y 4 de Gijón, respectivamente, condenando a los citados codemandados al pago de dichas indemnizaciones, así como de cuantos honorarios, derechos y suplidos de Abogado y Procurador se devenguen en tales litis.

  3. La obligación de los codemandados de responder, solidariamente, o en la forma que se determine en el período probatorio, del pago de cuantas indemnizaciones eventualmente se declaren a cargo de la entidad Arquinorte, S.A., por consecuencia de cuantas reclamaciones judiciales o extrajudiciales se dirijan contra la misma por responsabilidad derivada de los vicios de la construcción, a resultas de su participación como promotora en la edificación de las viviendas unifamiliares descritas en el Ordinal Primero del presente escrito, condenando a los citados codemandados al abono de dichas cantidades, así como al pago de cuantas costas y gastos hubiere de hacerse cargo mi mandante a consecuencia de tales reclamaciones.

Pretensiones sobre las que no se pronunció el juzgador "a quo" quien acogió a la vista de las reclamaciones judiciales a que se refiere el apartado B) del suplico de la demanda la excepción de litispendencia. Contra esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la demandante ser la promotora de seis viviendas unifamiliares las números 9, 12, 19", 20, 21 y 22 de la Urbanización "Quinta Herminia", sita en Gijón, viviendas que afirma presentan diversos desperfectos, cuya causa imputa a los demandados: arquitecto, aparejadores y constructores. Como quiera que los adquirentes de tres de estas viviendas concretamente de los números 9, 20 y 22 presentaran reclamaciones judiciales, en las que es demandada la promotora, en un supuesto ella solo y en los otros dos junto con alguno de los demandados en esta litis y también con personas ajenas a ésta y dado que no es descartable que los otros tres propietarios sigan igual camino bien sea a través de una reclamación judicial, bien a través de una extrajudicial, se procede por Arquinorte a promover el presente juicio declarativo de menor cuantía por estimar que las deficiencias que presentan las viviendas en modo alguno le son achacables pues su función en el proceso constructivo se limitó a la venta de los inmuebles, de ahí que solicite que se declare la responsabilidad de los codemandados intervinientes en el proceso constructivo y su obligación de pagar cuantas indemnizaciones se declaren definitiva o eventualmente a cargo de Arquinorte S.L. por responsabilidad derivada por vicios de la construcción que se observasen enlas viviendas referidas.

Frente a estas alegaciones oponen los demandados diversas excepciones y motivos de oposición que aunque distintos presentan evidentes coincidencias, y así se invocaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de litisconsorcio pasivo necesario, litispendencia e improcedencia de las condenas de futuro.

El juzgador la quo tras examinar y rechazar alguna de las precitadas excepciones acogió la de litispendencia, dada la existencia de tres procesos judiciales que se inician a instancia de tres adquirentes de viviendas en las que se demanda la responsabilidad de la actora. Contra esta resolución interpuso la demandante recurso de apelación al entender que la excepción acogida en la recurrida...

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