STSJ Comunidad de Madrid 1253/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:14369
Número de Recurso143/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1253/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1253

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 143/00 promovido por la Procuradora Dª Lucila Torres Rius actuando en nombre y representación de D. Serafin contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de enero de 1999 por la que se concedió el registro de la marca núm. NUM000 " DIRECCION000 ", así como contra la de 9 de septiembre del mismo año, desestimatoria del recurso ordinario formalizado contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandada la entidad LOPEZ MORENAS, SL., representada por la Procuradora Dª Mercedes Albi Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, por contrarias aDerecho, y se revoque, en consecuencia, la concesión del registro para la marca interesada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Con fecha 7 de junio de 2.002 recayó Sentencia por la cual se desestimaba el recurso interpuesto, confirmando las Resoluciones a través del mismo impugnadas.

CUARTO

Promovido incidente de nulidad de actuaciones por la representación procesal del actor, fue admitido a trámite y finalmente estimado mediante Auto de 9 de octubre de 2.002 por el cual se declaró la nulidad de la Sentencia dictada, señalando el asunto nuevamente para votación y fallo, lo que tuvo lugar el 24 de octubre siguiente.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente a través del presente procedimiento se revoquen las resoluciones de la oficina Española de Patentes y Marcas por las que se acordó la inscripción de la marca núm. NUM000 " DIRECCION000 ", de carácter denominativo, solicitada para productos de la clase 32ª del Nomenclátor, en concreto "Zumo de Frutas". Y para la resolución del litigio en tales términos planteado, han de tenerse en cuenta los antecedentes siguientes: 1) Con fecha 28 de noviembre de 1997 la mercantil LÓPEZ MORENAS, SL. solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la referida marca para la clase indicada, y a la que acompañaba su descripción. 2) Publicada la solicitud, se opuso el ahora recurrente en cuanto titular de la marca núm. 1.515.945 "DON SABOR DONSA" en razón a la similitud denominativa y aplicativa con la marca interesada. 3) Seguidos los oportunos trámites legales, el solicitante contestó la oposición alegando básicamente la existencia de diferencias bastantes entre las marcas en conflicto, suficientes para impedir cualquier riesgo de confusión. 4) Con fecha 20 de enero de 1999 la Oficina Española de Patentes y Marcas acordó la concesión. Interpuesto recurso ordinario contra dicho acuerdo, fue desestimado por nueva resolución de 9 de septiembre siguiente, formalizando entonces la entidad actora el recurso contencioso-administrativo de que trae causa este procedimiento.

SEGUNDO

Fundamentada la reclamación en las similitudes existentes entre las marcas en conflicto, ha de determinarse si éstas son de tal magnitud que en aplicación del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 32/88, de 10...

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