SAP Granada 851/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2000:3612
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución851/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 851/2000

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado n° 5 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Granada, por un delito de robo, siendo parte, como apelantes, Cosme , representado en el recurso por el Procurador(a) Sr. Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado Sr. Romero Funes; Esteban , representado por el Procurador Sr(a) Espigares Huete y defendido por el Letrado Sr. Martínez del Valle; y Franco , representado por la Procuradora Sra. Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado Sr. Iniesta Casares, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Granada, se dictó sentenciacon fecha 31 de Julio de 2.000 , en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"El día 2 de abril de 1.998 sobre las 8,45 horas Esteban , mayor de edad, Franco , nacido el día 26 de septiembre de 1.981 y Cosme , nacido el día 21 de marzo de 1.980, todos ellos sin antecedentes penales, en compañía del menor Manuel , puestos previamente de acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a una sucursal de la Caja General de Ahorros de Granada sita en la Avda de Andalucía sln de esta ciudad; al llegar al lugar, y según lo previamente acordado, Manuel tocó el timbre de la oficina y al abrir, Esteban y Cosme , que taparon sus rostros con capuchas para evitar ser reconocidos, irrumpieron en la entidad esgrimiendo lo que parecía ser una pistola y un revólver metálicos, de los cuales no ha podido determinarse si son armas de fuego, y mientras uno vigilaba, el otro exigió la entrega del dinero que hubiese a un empleado, consiguiendo la entrega de 643.000 pesetas. A continuación huyeron del lugar ti bordo de dos ciclomotores en uno de los cuales esperaba Franco que había permanecido en el exterior vigilando. ",

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Esteban , Franco y Cosme como autores responsables de un delito de robo con intimidación, concurriendo la agravante de disfraz en los tres y la atenuante de minoría de edad en Franco y Cosme , a la pena de 3 años y seis meses de prisión para Esteban y un año y seis meses de prisión para Franco y Cosme , abono de las costas por terceras partes e indemnización conjunta y solidaria a la Caja General de Ahorros de Granada en 643.000 pesetas. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cosme , Esteban y Franco , siendo importante al M. F.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y Fallo el día 20 de diciembre de 2000 a las 10,30 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Cosme se fundamenta en un motivo, con tres apartados, referidos todos ellos a la existencia e error en la apreciación de la prueba; sobre el particular esta Sala ha pronunciado, en reiteradas ocasiones, que: Una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictada por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal...

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