SAP Orense 38/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:478
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA N° 38/2003

ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrado/a:

Dª MARIA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

En OURENSE a trece de mayo de dos mil tres.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, el Rollo de pelación número 11/2003, relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL n° 1 de OURENSE el 25/11/2002 y en el Procedimiento Abreviado n° 234/2002; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el acusado Manuel , representado por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez y defendido por el letrado D. Jordi Alis Vila; actuando como Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado/a Manuel del delito de contrabando del que venia acusado/a por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas; y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relaciónn con la causa se hayan adoptado./ Al notificarse esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Y contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: I.- Sobre las 9,45 horas dle 10 de septiembre del año 2000, efectivos de la Guardia Civil que prestaban servicio de vigilancia en la Autovía A-52 A LA ALGURA DEL KM. 262 ordenaron la detenciónn del vehículo Ford Transit matrícula B-3445-VGG que circulaba en dirección a Vigo por infundirle sospechas, haciendo el conductor caso omiso, por lo que los actuantes iniciaron su persecución observando como realizaba cambio de sentido hasta finalmente detenerse abandonando elvehículo en el Km. 263 de la citada vía internándose en el monte, por lo que los citados agentes no pudieron darle alcance. II.- Cuando los agentes inspeccionaron el interior de la furgoneta comprobaron que en el misma se transportaban 38.000 cajetillas de tabaco rubio de la marca "Winston" con la inscripción "Made in Usa" y sin los precintos fiscales reglamentarios; asimismo descubrieron documentación del vehículo a nombre de la empresa propietaria "OVER RENT S: A: ", DNI del acusado Manuel , 53.000 pesetas en billetes, permiso de conducir del acusado, tarjeta sanitaria a nombre de este, varias tarjetas de crédito y un teléfono móvil marca "Motorola". III.- El valor del tababo intervenido asciende a 84.502,30 euros y el importe de la deuda tributaria defraudada asciende a 61.892,23 euros. IV.- El acusado el día 8 de septiembre había alquilado la citada furgoneta no constando probado que el día de la intervención fuera el conductor de la misma".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, en base a un único motivo: error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso, por la representación procesal del acusado se presentó escrito de impugnación en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que asimismo obra unido a las actuaciones, y solicitando la confirmación de la sentencia absolutoria dictada.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la celebración de la preceptiva "vista", que tuvo lugar el día 8/5/2003 a las 11:00, con asistencia del Ministerio Fiscal y el acusado, asistido de su letrado defensor.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada en todo cuanto se oponga al que aquí se efectúa.

Son hechos probados y así se declaran: que sobre las 9'45 horas del día 10 de septiembre de 2000, circulaba el causado Manuel , nacido el 31 de marzo de 1972, sin antecedentes penales, por la autovía A-52, Benavente-Vigo, en esta dirección, conduciendo la furgoneta Ford-Transit, matrícula B-3445-VG, que el día 8 próximo anterior, a las 20 horas, había alquilado en Barcelona a la empresa Over Rent, SA., con fecha prevista de devolución la de las 20 horas del día 15 próximo siguiente, cuando al llegar al Km. 262, partido judicial de Ribadavia (Ourense), agentes de la Guardia Civil de Tráfico, que realizaban servicio de vigilancia, como quiera que observaron que la furgoneta ofrecía aspecto de exceso de peso de carga, sin que le apreciasen distintivos de Tarjeta de Transportes, se pusieron, con su automóvil oficial, a la altura del lado dle conductor inculpado, indicándole que se detuviera, señalándole éste que lo haría un poco más adelante por ser lugar más idóneo, observando como éste, en lugar de detenerse, hizo un cambio de sentido a la altura de las cadenas de la mediana, emprendiendo la circulación en dirección opuesta, deteniéndose luego en el PK. 263 y, abandonando el vehículo por la puerta derecha, huyó alejándose monte a través por punto próximo a la localidad de Melón.

Los referidos agentes, del Subsector de Tráfico de Ourense, procedieron a comprobar que la furgoneta transportaba en su interior treinta y ocho mil cajetillas de tabaco rubio de la marca "WINSTON", con la inscripción "Made in Usa" de procedencia extracomunitaria y sin los precintos fiscales reglamentarios, hallando en la cabina de la misma los siguientes efectos:

  1. - Documentación del vehículo a nombre de la empresa propietaria antedicha.

  2. - Documento Nacional de Identidad del acusado.

  3. - Cincuenta y tres mil pesetas en billetes.

  4. - Permiso de conducir del acusado.

  5. - Tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de Salud a nombre del inculpado.

  6. - Tarjeta Racc Club; Multivia de "La Caixa"; Tarjeta Visa Citibank a nombre del acusado; Tarjeta Visa de Caixa Oberta de "La Caixall a nombre de Remedios ; Tarjeta Tur y Ocio; Tarjeta de Telefónica; dos tarjetas de parkins; Tarjeta de conductor a todo riesto y...

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