SAP Cantabria 608/2001, 15 de Octubre de 2001
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2001:2635 |
Número de Recurso | 616/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 608/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 608/01
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a quince de octubre de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Cognición 726/00, Rollo de Sala núm. 616/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Adolfo , representado por el Procurador Sr. Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Alvarez; y parte apelada "HEREDEROS DE LUCAS RUEDA RUGAMA S.A.", representado por el Procurador Sr. García Viñuela, y defendido por el Letrado Sr. Magdalena Menchaca.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha trece de marzo de dos mil uno Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Viñuela, en la representación acreditada, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y condenar al demandado D. Adolfo al pago de la cantidad al pago de la cantidad de DOSCIENTAS TRECE MIL QUINIENTAS VEINTISEIS PESETAS (213.526 ptas.) en concepto de falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, así como las cantidades devengadas hasta la fecha, que se determinarán en ejecución de sentencia y el interés legal desde el 21 de noviembre de 2.000, fecha de la reclamación que se incrementará en dos puntos desde la sentencia hasta la total ejecución de la misma.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta SecciónCuarta, se señaló para deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
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