STSJ Murcia 466/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2004:2636
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 466/2004

En Murcia, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

En el Rollo de Apelación nº 84/2004 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 350 de 2 de diciembre de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Cartagena dictada en el recurso contencioso-administrativo 116/2003, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, versando el recurso sobre «acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena en sesión celebrada el 6 de junio de 2003 por el que se procedió al nombramiento en comisión de servicios en el puesto de bombero de los funcionarios Don Carlos Alberto , Don Alonso , Don Gonzalo , Don Rodolfo , Don Luis Alberto y Don Ángel », y en el que figuran como parte apelante y apelada el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS (SIME), representados y dirigidos por el Letrado Don Manuel Martínez Pastor Sánchez y el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador Don José Antonio Zamora Conesa y defendido por el Letrado Don Francisco Pagán Martín-Portugués y como parte apelada DON Alonso , representado y defendido por el Letrado DonJosé Miguel Roda Alcantud; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 22 de diciembre de 2003 por la representación procesal del Ayuntamiento de Cartagena.

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 24 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Sindicato de Empleados Públicos (SIME) se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2003.

Por la representación procesal de Don Alonso se presento escrito de oposición a la apelación en fecha 30 de enero de 2004.

TERCERO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada la cuestión de inadmisibilidad del recurso debe la Sala tratarla en primer lugar. Efectivamente la Sentencia impugnada rechaza la falta de legitimación del sindicato demandante; parte la mencionada sentencia que ahora se apela, de que el objeto de los recursos era la fiscalización de la legalidad de los Decretos por los que se acordaba prorrogar nuevamente unas comisiones de servicios preexistentes, y dice en relación con esto que, "se hallan plenamente conectados con la finalidad que legítimamente persiguen los sindicatos". Entiende el juez de...

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