STSJ Comunidad de Madrid 676/2002, 12 de Junio de 2002
Ponente | MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2002:8138 |
Número de Recurso | 418/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 676/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°676
PRESIDENTE
Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En Madrid, a doce de junio del año dos mil dos.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 418/97, interpuesto por el Procurador Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación de las empresas Pierre Fabre Medicament SA. y Pierre Fabre Ibérica SA., CONTRA la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de mayo de 1996 y contra la de 12 de noviembre de 1996, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la anterior, SOBRE compatibilidad del nombre comercial FAMA FABRE SA. número 203.023-3 para comercio al por mayor de productos de perfumería y droguería, y la marca internacional PIERRE FABRE (gráfica), para las clases 5, 16 y 35, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la empresa Fama Fabre SA., representada por el Letrado Sr. Vela Ballesteros.
ANTECEDENTES PROCESALES
Interpuesto el recurso, y previa la reclamación de los expedientes administrativos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que mediante eloportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, las partes demandadas, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, lo hicieron alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
Por auto de 7 de octubre de 1999 se acordó no haber lugar a la apertura del período probatorio, y no siendo necesario la celebración de vista publica, se dio traslado a las partes para que en el plazo de quince días presentaran sus escritos de conclusiones, siendo presentados dichos escritos, y se señaló para votación y fallo el 11 de junio de 2002, lo que tuvo lugar en su momento.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.
La empresa FAMA FABRE SA. solicitó el 13 de febrero de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la inscripción del nombre comercial FAMA FABRE SA., para comercio al por mayor de productos de perfumería y droguería.
Las empresas hoy recurrentes se opusieron a la solicitud de registro del nombre comercial anterior por existencia de las marcas internacionales PIERRE FABRE, números 369.118 y 426.550, gráfica, clase 5, para productos farmacéuticos, y las marcas...
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