SAP Madrid, 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:8816
Número de Recurso232/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

En Madrid, a doce de Junio de dos mil. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes PAYMA MÓVILES S.A., y C.M. MÓVILES S.A., representadas por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendidas por el Letrado D. Pedro de Blas Martínez, y de otra como demandada-apelada DRESDNER BANK AG SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado D. Juan Sánchez-Calero VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 40 de Madrid, en fecha 22 de enero de 1.998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Payma Móviles S.A. y C.M. Móviles S.A. representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra Dresdner Bank Aktiengesellschaft, sucursal en España, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de junio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia, que desestima la demanda rectora del procedimiento, se alzan sus promotoras en solicitud de un pronunciamiento acorde con lo en ella peticionado, que, por cuanto de lo actuado se colige, no puede tener acogida, pues si en el documento de garantía que es objeto de controversia se dice que el Banco demandado avala "solidariamente a Productos Cosméticos S.A con renuncia expresa a los beneficios de orden y excusión, por la cantidad de Pts

15.000.000 (PESETAS QUINCE MILLONES) en concepto de FIANZA para: Responder de las obligaciones de pago que DIARPHONE S.A. adquiera con los proveedores C.M. MOVILES, S.A. y PAYMA MOVILESS.A., para la compra de teléfonos móviles de la promoción WELLA, hasta 31/12/96", aunque luego se añada que "El presente AVAL será ejecutable a primera demanda o petición, bastando para ello el mero requerimiento notarial a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la Empresa avalada",...

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