SAP Córdoba 126/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA |
ECLI | ES:APCO:2005:787 |
Número de Recurso | 186/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 126/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 126/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y
D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 186-05
AUTOS 430-04
JUICIO ORAL
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE CORDOBA
En Córdoba a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
Vistos por esta Sala los autos de Juicio Oral nº 430-04 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba , en el que aparecía como acusado Valentín , representado por la procuradora Sra. Cabañas Gallego, y asistido del letrado Sr. Domínguez Luque, siendo parte también el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en dichos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en cuanto a los hechos probados.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Valentín del delito por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue impugnado por la defensa del acusado, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
HECHO PROBADOS.-Se declara expresamente probado que el pasado día 5 de noviembre, el acusado Valentín , anteriormente condenado en sentencia firme dictada en Juicio de Faltas nº 65-2003 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Peñarroya , como autor de una falta de malos tratos en el ámbito familiar, llegó el pasado día 5 de noviembre de 2004, al domicilio que compartía en dicha localidad con su esposa Antonieta , con la que mantuvo una discusión en el curso de la cual le dijo "no me mandes callar, hija de puta, me cargo en tu puta madre, te tengo que matar y verte en una caja de madera", mientras cerraba el puño, ante lo cual Antonieta presa de temor ante la actitud agresiva y amenazadora del acusado, le pidió que no le golpeara, a lo que aquel respondió descargando un puñetazo en la cara y hombro izquierdo de aquella, marchándose hacia el salón a la vez que seguía profiriendo frases injurias y le exigía que le pusiera la comida, y procediendo el acusado a tirar al suelo diversos enseres domésticos, llegando a romper un cristal de la ventana del comedor.
Antonieta , fue atendida médicamente, apreciándosele inflamación de hemicara izquierda y dolor de oído en el mismo lado, y contusión en región escapular izquierda, lesiones que calificó el facultativo que la atendió como leves.
Hechos los referidos y acontecidos el día 5 de noviembre de 2004 que fueron ejecutados en presencia de la menor hija del acusado y la victima, de seis años de edad. Y que con anterioridad ya se habían producido altercados similires, uno de los cuales desembocó en la sentencia condenatoria del Juicio de Faltas 65-2003.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Denunciado por el Ministerio Fiscal error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, se sustenta el recurso de apelación en que a juicio del representante del Ministerio Público, no se ha dado el adecuado valor probatorio al testimonio de la testigo-victima. Y al respecto, ciertamente la victima manifestó en el acto del juicio que se retractaba de todo lo anteriormente dicho por la misma, y vino a exculpar al acusado, afirmando que sus anteriores declaraciones no se ajustaban a la verdad, y que lo que pretendía con las mismas era simplemente provocar que su marido se marchara de la casa, y ello motivado por los celos pues creía que le era infiel con otra mujer.
Nos encontramos así, con un testimonio contradictorio por parte de la testigo-victima, que como bien solicitó el Ministerio Fiscal, y así se procedió en el acto del juicio, hacía necesario conforme a lo previsto en el artículo 714 de la L.E.Cr ., el analizar y contrastar las distintas declaraciones prestadas por la testigo, a fin de determinar a cual de ellas habría de dársele el adecuado valor probatorio y...
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