SAP Baleares 722/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:3514
Número de Recurso561/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 722

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Diciembre de dos mil .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Desahucio Falta de Pago de Local de Negocio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 403/00 , Rollo de Sala Número 561/00, entre partes, de una como demandado apelante D. Octavio , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Mª. CINTA GÓMEZ PLASENCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ARCADIO GÓMEZ PLASENCIA; y de otra como demandante apelado D. Bartolomé , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARÍA TORRENS PERELLÓ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 30 de junio de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra Octavio debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de D. Octavio de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a

D. Octavio al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 26 de septiembre del corriente año, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Bartolomé interpuso contra D. Octavio una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y el correspondiente desahucio del local arrendado.La sentencia de instancia estimó la demanda, lo que movió al demandado a recurrirla en apelación.

El art. 1566 LEC es tajante al establecer que en ningún caso se...

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