SAP Baleares 722/2000, 7 de Diciembre de 2000
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2000:3514 |
Número de Recurso | 561/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 722/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 722
Ilmo. Sr. Presidente:
MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
MATEO RAMON HOMAR
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Diciembre de dos mil .
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Desahucio Falta de Pago de Local de Negocio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 403/00 , Rollo de Sala Número 561/00, entre partes, de una como demandado apelante D. Octavio , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Mª. CINTA GÓMEZ PLASENCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ARCADIO GÓMEZ PLASENCIA; y de otra como demandante apelado D. Bartolomé , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARÍA TORRENS PERELLÓ.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 30 de junio de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra Octavio debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de D. Octavio de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a
D. Octavio al pago de las costas del juicio".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 26 de septiembre del corriente año, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Bartolomé interpuso contra D. Octavio una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y el correspondiente desahucio del local arrendado.La sentencia de instancia estimó la demanda, lo que movió al demandado a recurrirla en apelación.
El art. 1566 LEC es tajante al establecer que en ningún caso se...
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ATC 210/2001, 16 de Julio de 2001
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