SAP Toledo 33/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2003:1076
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 42/96 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Illescas, por procedimiento abreviado y delito de apropiación indebida, falsedad y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, figurando como parte acusadoras el Ministerio Fiscal y los querellantes D. Gustavo Y D. Alfonso , representados por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Da Rosa Ruiz, contra el acusado Carlos Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 26 de octubre de 1943, hijo de Paulino y de Elsa , vecino de Illescas con domicilio en Crta. Madrid-Toledo Kilómetro 34.700, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Garrido Maestre: Marisol , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el 7 de julio de 1.942, vecino de Madrid con domicilio en DIRECCION000 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Carrasco Jiménez; Daniela , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el 21 de mayo de 1.970, hijo de Paulino y de Milagros , natural de Madrid y vecino de Madrid con domicilio en DIRECCION000 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Romera Martínez; Jesús Carlos , con D.N.I. nº NUM005 , nacido el 1 de octubre de 1.939, hijo de Carmen y de Valentín , natural de Barcelona y vecino de Madrid con domicilio en DIRECCION001NUM006 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Salcedo Marquerie, retirándose la acusación particular contra Matías . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 en relación con el art. 528 y 529.7 del CP de 1973, estimando como responsables del mismo en concepto de autores directos y materiales a los acusados Carlos Miguel , Marisol , Daniela y Jesús Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabili-- dad, solicitando se les impusieran las penas de dos años de prisión, accesorias y pago de costas y que indemnicen a VIFESA SA en 267 millones de pesetas.

La acusación particular se apartó de la acusación planteada contra Jesús Carlos y Matías y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 535, 528 y 529.7 en relación con el 69 bis del CP de 1973, falsedad en documento mercantil (arts. 303 y 302 CP 1973) y uno de maquinaciones para alterar el precio de las cosas del art. 540 en concurso del art. 71 con uno de falsedad en documento mercantil del 303 en relación con el 302, todos del CP de 1973, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Carlos Miguel , Daniela y Marisol solicitando se les impongan las penas de veintiocho años de prisión y multa de siete millones de pesetas, accesorias y costas y que indemnicen a los querellantes en 289.055.265 pts.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución y la de Matías , respecto del que se retiró la acusación, le expresa condena en costas de la defensa del mismo a la parte querellante.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que:

El accionariado de la Sociedad VIFESA SA, fabrica de muebles castellanos, estaba compuesto en los años 1989 y 1990, por los acusados Carlos Miguel , Marisol (esposa de un hermano fallecido del anterior) y Daniela , hija de la anterior, siendo entre los tres titulares del 66% de las acciones de la sociedad, perteneciendo el 33% restante a los querellantes Gustavo y Alfonso y a su padre hoy fallecido, Simón .

Hasta el ejercicio de 1989 y desde el comienzo de la actividad de la sociedad en los años 70, la elaboración de las cuentas de la misma que eran presentadas ante los organismos oficiales y que servían para la liquidación del impuesto de sociedades, se llevaba a cabo por el querellante D. Gustavo , Abogado y Economista, que era quien en todos los sentidos gestionaba la marcha de la empresa, como Director Gerente de la misma desde su fundación, siendo Carlos Miguel ebanista, que realizaba labores puramente manuales y a lo sumo relacionadas con la actividad de producción, Marisol ama de casa y su hija Daniela estudiante de diecisiete años de edad.

Por razón de diversas desavenencias surgidas entre ambas familias, sobre octubre de 1989, el querellante Gustavo , abandonó toda actividad de dirección y gestión de la sociedad, quedando como mero socio, razón por la que se contrata al economista y también acusado Jesús Carlos para que se encargue de las labores de gestión de la sociedad, que hasta entonces correspondían a Gustavo .

En esa calidad de gestor y valiéndose de toda la documentación que existía en la empresa y que hasta entonces custodiaba y gestionaba Gustavo , elaboró las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 1989, que fueron presentadas a la Junta General de Accionistas y aprobadas con el voto favorable de los tres primeros acusados y el voto en contra de los querellantes, quienes mantenían que junto a las cuentas oficiales de la sociedad a efectos administrativos y fiscales, existían otras cuentas que consideraban verdaderas, que reflejarían la autentica situación de la misma.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Illescas se dictó sentencia de 6 de marzo de 1992, firme el 14-4-94, que declaraba la nulidad del acuerdo de la Junta General de VIFESA de 27 de junio de 1990 relativo a la aprobación de las cuentas sociales correspondientes del ejercicio económico de 1989, sentencia hasta la fecha todavía no ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso presente, se ha de partir de una premisa inicial fundamental para el correcto esclarecimiento y calificación jurídica de los hechos que nos ocupan, que consiste en que...

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