SAP Valencia 285/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2005:3067 |
Número de Recurso | 193/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 285/05
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veinte de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 193/05, dimanante de los autos de Juicio J. Ordinario 113/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº. 18 , entre partes, de una, como demandada apelante a CÍA. ALITALIA, LÍNEAS AEREAS ITALIANAS S.P.A., y de otra, como demandante apelada a DON Juan Antonio , sobre Reclamacion Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. Alitalia, Líneas Aereas Italianas S.P.A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº. 18, en fecha 29 de octubre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Juan Antonio contra Alitalia Linee Aeree Italiane SPA debo condenar y condeno a la citada demandada a indemnizar al actor en la cantidad equivalente a 17 derechos especiales por Kilo de bulto afectado, deducidos los doscientos dólares entregados a cuenta or la demandada y asimismo en concepto de indemnización por los daños morales causados a que abone la suma de 2.500 euros mas el interés legal de las citadas sumas desde la fecha de interposición de esta demanda y hasta su completo pago y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía. Alitalia, Líneas Aereas Italianas S.P.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Juan Antonio que contrató un billete de avión con la entidad Alitalia (Linee Aeree ItalinaeSPA) para transporte desde Valencia a Newark (New Jersey) reclama en el procedimiento a dicha entidad por el extravío de su maleta facturada en dicho viaje, 1.174, 48 euros por daños materiales y 6.000 euros por daños morales.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima en parte la demanda y en cuanto a los daños materiales aplica la limitación de responsabilidad fijada en el artículo 22 del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 relativo al transporte aéreo internacional, condenando a la demandada a indemnizar al actor en una cantidad equivalente a 17 derechos de giro por kilo de bulto afectado, deducidos doscientos dólares que Alitalia entregó en su día al Sr. Juan Antonio y en concepto de daños morales la suma de 2.500 euros.
Se interpone recurso de apelación por la entidad demandada que en sumario y síntesis se centra en dos puntos, la inclusión de los daños morales dentro del límite fijado en el artículo 22 del Convenio de Varsovia aplicable al caso presente y la falta de acreditación de los daños morales, interesando de este Tribunal una sentencia que revocase la fallada en la instancia en la condena de 2.500 euros por daños morales impuesta a la demandada.
La primera y nuclear cuestión que se deduce reiteradamente en el escrito de recurso de apelación, de corte esencialmente jurídica, es si en la limitación de responsabilidad fijada en el artículo 22 del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional(con sus modificaciones posteriores de la Haya 1955 y Protocolo de Montreal de 1975 ), viene incluidos o no los daños morales, que la sentencia del Juzgado Primera Instancia entiende obviamente de forma negativa al otorgar la indemnización por daños materiales conforme a tal Convenio y además concede indemnización por daños morales con variada y numerosa cita jurisprudencial del alto Tribunal referente al concepto y delimitación del daño moral, pero sin dilucidar la cuestión jurídica enunciada, seguramente motivada porque en el escrito de contestación a la demanda el argumento jurídico que expone ahora la parte recurrente no...
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