SAP Toledo 8/2001, 9 de Enero de 2001

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2001:30
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 54/00, dimanante del juicio oral número 188/99 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelante, Jose Pedro , Lucía y Aurora , representados por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr.Figuerido Poulain, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día treinta y uno de julio de dos mil recayó sentencia en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: "

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las 8,30 horas del día 5 de septiembre de 1997, el acusado, Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el día 8 de septiembre de 1997 hasta el día 25 de febrero de 1998, estacionó el camión Renault, matrícula Y-....-UZ , propiedad de su esposa y también acusada Lucía , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de septiembre de 1997 al día 24 de diciembre de 1997, en laRonda del Canillo de Talavera de la Reina, siendo inspeccionado el citado vehículo por agentes de la Guardia Civil, que desde hacía tiempo seguían al acusado, y comprobaron como el citado camión iba provisto de un doble fondo simulado con un panel que dividía la caja del camión en dos partes, una visible tras abril el portón trasero, que contenía siete comederos de ganado, y otra parte, detrás del panel, en la que iban cargadas 45.050 cajetillas de tabaco rubio de procedencia extranjera de las marcas Marlboro y Winston, que carecían del precinto oficial emitido por la FNMT, y de las correspondientes advertencias sanitarias.

SEGUNDO

En vista del género incautado, agentes de la Guardia Civil solicitaron, del Juzgado correspondiente, autorización judicial para entrar en el domicilio del acusado. Concedida dicha autorización por el Juz Instructor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina esa misma mañana, los agentes de la Benemérita se dirigieron al citado domicilio, y en el momento que llegaban pudieron percatarse que la acusada Lucía intentaba huir en compañía de sus dos hijas menores, al volante del turismo Audi Y-....-YC . citado vehículo encontraron en su interior, escondidas debajo de la rueda de repuesto, unas bolsas que contenían un total de 10.023.000 ptas.

TERCERO

Practicado el registro en el domicilio de los acusados, en su presencia, se encontraron 15 paquetes de tabaco, similares a los encontrados en el camión, una máquina de contar dinero y la factura de la adquisición de la misma a nombre de la acusada, dos emisoras portátiles, dos teléfonos móviles y en el interior de una caja fuerte, cuya llave de apertura fue facilitada por la acusada, la cantidad de 121.625.000 pts en billetes.En el garaje del domicilio se encontró estacionado el turismo Nissan matrícula Y-....-UR , propiedad de Jose Pedro .

CUARTO

Ese mismo día, con autorización judicial, se procedió al registro de la nave sita en el Polígono de DIRECCION001 , Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Talavera de la Reina, que fue alquilada por el acusado, donde se encontraron 226 cajas de 50 cartones de Marlboro, 209 cajas de 50 cartones de Winston, 10 cajas de 50 cartones de 10 cajetillas de Winston y 43 cartones de 10 cajetillas de Marlboro. Asimismo se procedió al registro de la nave ubicada en la parcela nº NUM001 DIRECCION002 del Polígono de Valdefuentes de Pepino (Toledo), también arrendada por el acusado desde 1993, en la que se encontraron dos cartones de tabaco Gold Coast y 4 cajetillas de Marlboro. Todas las cajetillas carecían de los precintos y advertencias sanitarias, antes aludidos.

El total del tabaco incautado asciende a 278.019 cajetillas y está valorado en 90.290.150 pts. El dinero incautado, excepto 49.000 pts en billetes falsos, asciende a 131.899.650 pts.

QUINTO

Tras prestar declaración por estos hechos, la acusada Lucía ingresó en prisión provisional, y con ánimo de frustrar futuras responsabilidades pecuniarias por los hechos cometidos, tanto por ella como por el acusado, el cual no tiene propiedades ni cuentas corrientes a su nombre, excepto el vehículo Nissan Y-....-UR , se concertó con la también acusada Aurora , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sacaron de la cuenta corriente nº NUM002 , abierta en la sucursal de Caja Extremadura de Valverde del Fresno, y cuya única titular con facultad de disponer era la acusada Lucía , la suma de 12.000.000 de pts. Tal operación se realizó presentando Aurora al cobro dos pagarés, nº NUM003 y nº NUM004 dicha cuenta, al portador, por valor, cada uno de ellos de 6.000.000 pts., pagarés que la acusada había firmado en blanco y cuyo contenido ha sido manuscrito por persona no identificada. Tales pagarés, con fecha de emisión de 3 de septiembre de 1997, fueron presentados al cobro del día 9 de septiembre de 1997 por Aurora , y sus importes se ingresaron en la cuenta nº NUM005 de exclusiva titularidad de Aurora y abierta en la misma sucursal, cantidades que fueron extraídas de dicha cuenta por Aurora el día 11 de septiembre de 1997, sin que haya dado una explicación satisfactoria de su destino.

SEXTO

En el presente procedimiento quedaron intervenidos los siguientes vehículos: camión Renault matrícula Y-....-UZ , propiedad de la acusada Lucía ; turismo Audi Y-....-YC , cuya titularidad es Francisca ; turismo Nissan matrícula Y-....-UR , propiedad de Jose Pedro ; y la furgoneta Citroën C-15, matrícula D-....-DY , cuyo titular es Hugo , y que por auto dictado por la ILma. Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, en fecha 6 de septiembre de 1999, se dejó sin efecto su decomiso y fue devuelto a su titular." Y CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO Jose Pedro y a Lucía -ya circunstanciados- como autores penal y civilmente responsables de un delito de CONTRABANDO, previsto y penado en el artículo 2, párrafo 1º, apartado d);, y párrafo 3º, apartado b) de la Ley 12/95, de 12 de diciembre de Represión del Contrabando, en relación con el art. 3, párrafo 1º, apartado 2º del mismo Texto Legal y la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE DUPLO DEL VALOR DEL TABACO, concretado en 180.580.300 (CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTAS OCHENTA MIL TRESCIENTAS) pesetas.Que debo CONDENAR y CONDENO a Aurora y a Lucía -ya circunstanciadas- como autoras penal y civilmente responsables de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, previsto y penado en el artículo 258 en relación con el art. 257 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellas, de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 14 (CATORCE) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 1000 (MIL) PTS., CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS.

Todo ello, con empresa imposición a los acusados de las costas causadas en este juicio.

Se condena igualmente a los acusados Jose Pedro y Lucía a indemnizar al Estado Español en la cantidad de 63.949.238 (SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO) pesetas, importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada.

Se decreta, igualmente, el comiso del dinero, efectos intervenidos y los vehículos: el camión Renault matrícula Y-....-UZ ; el turismo Audi Y-....-YC ; y el turismo Nissan matrícula Y-....-UR , así como los saldos de las cuentas corrientes intervenidas".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Vaquero Delgado, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de diciembre del actual, a las 12.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida con los números primero, segundo, tercero, cuarto y sexto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte apelante en un extendido escrito hasta siete motivos de recurso de apelación. El primero de ellos se refiere a la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, entendiendo que el auto por el que se accedió a la entrada y registro del domicilio de los imputados era inmotivado.

Basta con remitirse a los extensos argumentos de la resolución recurrida a propósito de esta cuestión, ya planteada en el acto del juicio oral, para desestimarla dándolos por íntegramente reproducidos. A mayor abundamiento, del examen den auto por el que se autoriza la...

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