STSJ Canarias 93/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2007:1811
Número de Recurso431/2003
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 93/07 _

Ilmo. Sr. Presidente por Sustitución Don Pedro Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de febrero de 2007, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 431/2003, interpuesto por el GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, habiendo sido parte como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE, representado y dirigido por el Abogado Don Francisco Sánchez del Río y del Campo, y como codemandada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES HERVEN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel A. Rodríguez López y dirigida por la Abogada Doña Rosa María Hernández Hernández, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Adeje adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2002 se resolvió enajenar por medio de permuta tres parcelas ubicadas en el ámbito del PERI de La Caleta a la entidad Construcciones Hervén S.L. a cambio de un inmueble urbano ubicado en Adeje-casco y una compensación en metálico a abonar por la entidad mercantil mencionada.

B.- La representación de la Administración actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase anular o revocar y dejar sin efecto el acuerdo objeto del presente recurso.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente por apreciarse temeridad y mala fe en la interposición del presente y cuanto más en derecho sea procedente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO: Conclusiones, ampliación de la demanda, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, antes de llevarse a cabo la misma, se presentó por la parte actora escrito solicitando la ampliación de la demanda, lo que así se acordó, solicitando al formalizar nueva demanda la Administración actora que se tuviera por interpuesto el recurso también frente al Decreto 45/2004 dictado por el citado Ayuntamiento y que se anulase o revocase y dejase sin efecto también dicha resolución administrativa; dado traslado de la demanda, por la Administración demandada se contestó a la misma en los mismos términos contenidos en la anterior contestación a la demanda; recibido el pleito a prueba, se personó en las actuaciones en calidad de codemandada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES HERVÉN S.L.; practicada la prueba con el resultado que consta en autos, se presentaron sendos escritos de conclusiones por las dos Administraciones intervinientes y se volvió a señalar día para votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre inicialmente frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje de fecha 14 de noviembre de 2002 por el que se acuerda proceder a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Grande de dicha localidad, nº 47, propiedad desde enero de 2000 de la entidad Construcciones Hervén S.L., inmueble catalogada en el Inventario de Bienes Culturales con el código ARQ061, tratándose de un edificio de dos alturas, planta rectangular y cubierta de teja que responde al tipo de arquitectura tradicional canaria, siendo la fecha aproximada de su construcción mediados del siglo XVIII, valorado en 205.546 euros, mediante la permuta de tres parcelas de titularidad municipal incluidas en el Plan Especial de Reforma Interior de La Caleta, valoradas en la cantidad total de 252.720 euros y adquiridas por el Ayuntamiento en pago de cesiones de aprovechamiento medio, abonando la entidad mercantil adquirente, como contraprestación la cantidad de 47.174 euros.

Una vez comunicado dicho acuerdo a la Comunidad Autónoma, lo que se hizo conforme refleja el acuse de recibo de correos, el 17 de diciembre de 2002, y a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, el 17 de enero de 2003; el 16 de diciembre de 2002 el Ayuntamiento recibió escrito interesando la remisión de diversa documentación, a lo que contestó remitiendo la documentación que se recibió el 23 de diciembre de 2002; consta que el Ayuntamiento dio entrada con fecha 28 de enero de 2003 al requerimiento que le fue dirigido por el Director General de Administración Territorial para que procediera a la anulación o rectificación del citado...

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