SAP Santa Cruz de Tenerife 401/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
ECLIES:APTF:2002:2123
Número de Recurso914/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 401/2002

Rollo n°: 914/01

Autos n°: 131/97

Jdo. 1ª Inst. n° 2, Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Magistrados

D. Modesto Blanco Fernández del Viso

Dª Mª Aránzazu Calzadilla Medina (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil dos.

Visto, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos n° 131/97, menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, siendo parte demandante D. Jose Ramón , Dña. María del Pilar , D. Luis María y Dña. Asunción , representados por la Procuradora Dña. Concepción Collado Lara y, como demandados, D. Juan Ramón y D. Pedro Miguel , representados por la Procuradora Dña. María Paloma Aguirre López; D. Blas , representado por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou; D. Ernesto , representado por la Procuradora Dña. Dulce María Cabeza Delgado; D. Gabino , representado por el Procurador D. Antonio Corona Arias; D. Inocencio representado por el Procurador D. Antonio Corona Arias; D. Juan representado por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez; D. Mariano representado por la Procuradora Dña. Sonia González González; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Aránzazu Calzadilla Medina, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mónica García de Yzaguirre, dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO Que estimando la excepción de prescripción opuesta por el demandado Don Juan Ramón ,por el demandado Don Blas , por el demandado Don Ernesto , y por el demandado Don Pedro Miguel , desestimando la excepción de prescripción opuesta por el demandado Don Gabino y por el demandado Don Inocencio , y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Ramón , Doña María del Pilar , Don Luis María y Doña Asunción , representados por la Procuradora Doña Concepción Collado Lara, contra Don Juan Ramón y Don Pedro Miguel , representados por la Procuradora Doña María Paloma Aguirre López, Don Blas , representado por la Procuradora Doña Silvia Muñoz de Dios Rodríguez, Don Ernesto , representado por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado, Don Gabino y Don Inocencio , representados por el Procurador Don Antonio Corona Arias, Don Juan y Don Mariano , ambos en situación procesal de rebeldía, absuelvo de la misma a los demandados Don Juan Ramón , Don Blas , Don Ernesto y Don Pedro Miguel , y condeno a los demandados Don Gabino , Don Inocencio , Don Juan y Don Mariano a que abonen a los actores la cantidad de 31.990.762 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda inicial de la presente litis que lo fue el 18 de marzo de 1997, más la suma que se determine en ejecución de sentencia a que ascienden las costas aprobadas en los Juicios de Menor Cuantía 27/91 del actual Juzgado de Primera Instancia 5 de esta capital, y 401/91 del actual Juzgado de Instrucción 3 de esta capital, a cuyo pago fue condenada la sociedad Chasna S.A., con los siguientes límites: 1.064.790 pesetas para la primera instancia del Juicio 27/91; 358.197 pesetas para la segunda instancia de dicho Juicio; y 995.000 pesetas para las costas del Juicio 401/91; que son las sumas aquí reclamadas por estos conceptos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a excepción de las causadas a los demandados que resultan absueltos que serán de cuenta de la parte actora.

Llévese certificación de la presente a los autos y notifíquese a las partes y a los demandados rebeldes en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde su notificación conforme a la LEC 1/2000, para ante la Audiencia Provincial de Tenerife, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de D. Gabino y

D. Inocencio , D. Juan y D. Mariano , se prepararon recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el correspondiente traslado formulando oposición la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 24 de enero de 2001 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife (dictada en autos del Juicio de Menor Cuantía n° 131/97) se formularon tres recursos de apelación: 1°) recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Gabino y de Don Inocencio ; 2°) recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Mariano , y 3°) recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Juan ; todos ellos condenados por la citada sentencia de instancia (al haber prosperado la acción de exigencia de responsabilidad directa como administradores de la Sociedad Anónima CHASNA S.A.) al pago a Don Jose Ramón , Doña María del Pilar , Don Luis María y Doña Asunción de 192.268,35 euros (31.990.762 millones de pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda inicial de la dicha litis (que lo fue el 18 de marzo de 1997), más la suma que se determine en ejecución de sentencia a que ascienden las costas aprobadas en los Juicios de Menor Cuantía 27/91 del actual Juzgado de Instrucción n° 5 de Santa Cruz de Tenerife y 401/91 del actual Juzgado de Instrucción n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyo pago fue condenada la sociedad CHASNA S.A., con los siguientes límites: 6.399,52 euros (1.064.790 pesetas) para la primera instancia del juicio 27/91; 2.152,81 euros (358.197 pesetas) para la segunda instancia de dicho Juicio; y 5.980,07 euros (995.000 pesetas) para las costas del Juicio 401/91. Dado que los argumentos que esgrimen los recurrentes, no varían mucho unos de otros, se resolverá sobre los mismos conjuntamente si bien haciendo alusión en cada punto a la situación jurídica de cada uno de ellos y a su particular responsabilidad para con los hechos de autos.

SEGUNDO

Antes de entrar a dilucidar la oposición por todos los recurrentes de la excepción procesal de prescripción de la acción individual de responsabilidad (art. 135 de la Ley de SociedadesAnónimas), hay que zanjar la cuestión relativa a cuál es el plazo de prescripción que a dicha acción se le aplica. En algunos de los recursos de apelación se esgrime que dicho plazo de prescripción debe ser el previsto en el art. 1968-2° del Código Civil por aplicación de lo preceptuado en el art. 943 del Código de Comercio (que...

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