SAP Tarragona, 29 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:864
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Tamoto S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y defendida por la Letrada Sra. Santos Baldomir, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en 13 diciembre 2005 , en autos de Juicio Verbal nº 685/05 en los que figura como demandante Carlos Daniel y como demandado Tamoto S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Luis Colet Panadés, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra la mercantil Tamoto S.L., representada por la Procuradora, Mercè Pallach Olivé, debo condenar y condeno a la mercantil Tamoto S.L. a pagar a Carlos Daniel la cantidad de novecientos noventa y ocho euros y sesenta y nueve céntimos (998,69 euros), más los intereses legales que correspondan ya que se ha hecho referencia en el fundamento de Derecho Cuarto. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Tamoto S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra la entidad mercantil Tamoto S.L., Concesionario Oficial Nissan, ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de 998,69.-euros, más intereses legales y costas, se alza la apelante demandante invocando en primer lugar que se ha contravenido la doctrina de los actos propios; a modo de síntesis, para una mayor clarificación de la cuestión a dilucidar se hace necesario sintetizar los hechos, en fecha 24 mayo 2004, el demandante adquirió el vehículo 4 x 4, marca Suzuki, posteriormente en el cursillo que suscribió se le averió el diferencial en fecha 25 julio 2004, al intentar subir una rampa, el día 28 julio 2004, llevó el vehículo a las dependencias de la demandada, en las que le contestaron que tenían que analizar si la reparación va a cargo de la garantía o no, en fecha 2 agosto 2004, le comunican que la reparación de la avería queda cubierta por la garantía, y se insiste por el demandante que se dé inicio a la reparación, y en fecha 23 agosto, el Jefe de Ventas de la demandada, le manifiesta que un informe pericial dictamina que la reparación no queda cubierta por la garantía, y se le requiere que ingrese la mitad de la cantidad que se presupuestó para la reparación para iniciar los trabajos, y en fecha 15 septiembre 2004, compareció y se ratificó en la orden expresa de reparación y manifestó expresamente su deseo de recoger las piezas sustituidas, entregando el día 16 septiembre 2004 (se sufre un error en transcribir el año) de la cantidad de 500.-euros a fin de dar inicio a la reparación, finalmente la avería fue reparada y se abonó la diferencia de 498,69.-euros, ascendiendo la factura a 998,69.-euros, importe de la reclamación efectuada a través de la acción ejercitada en la demanda.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 septiembre 2004 , en esa materia, se viene exigiendo "para que los denominados actos propios sean vinculantes, que causen estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho opuesto a sí mismo (Sentencias de 27 julio y 5 octubre 1987, 15 julio 1989, 18 enero y 22 julio 1990 ), además de que el acto ha de estar revestido de cierta solemnidad, ser expreso, no ambiguo y perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca la intención y situación del que lo realiza (Sentencias de 22 septiembre y 10...

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