SAP Cantabria 13/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:1967
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 13 / 2004.

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ILMOS. SRES. :

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  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

  2. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTÚA

    Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

    ===============================

    En Santander, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 7/2004, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Laredo Nº 2 con su Nº 22/2003, por delitos contra la salud pública (tráfico de drogas) y de tenencia ilícita de armas, contra Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 18-1-1972 en Villabuena de Duero (Valladolid) y vecino de Laredo, hijo de Salvador y de Benita, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM000 , yen situación de libertad bajo fianza de 9.000 € por esta causa, de la que estuvo privado provisionalmente desde el día 9-12-2002 hasta el día 28- 11-2003; Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 27-4-1982 en Sodupe (Vizcaya) y vecino de Baracaldo (Vizcaya), hijo de Primitivo y de María Isabel, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001 , y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado tres días; y Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 23-7-1963 en Burlada (Navarra) y vecino de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), hijo de Antonio y de Francisca, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM002 , y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado tres días, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que del mismo ostenta el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana; sin que haya acusación particular constituida; y los acusados, representados por la Procuradora Sra. Quirós Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Bilbao Peñas (acusado Jose Daniel ), por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y el Letrado Sr. Gaínza Abascal (acusado Mariano ), y por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y el Letrado Sr. Beramendi Eraso (acusado Everardo ).

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, y se remitió a este Tribunal para enjuiciamiento y fallo en única instancia, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2-3º, en relación con el artículo 564.1-1º, ambos del Código Penal, y reputando autores, conforme al artículo 28 del mismo texto legal , del primer delito a los tres acusados, y autor del segundo delito a Jose Daniel , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los tres inculpados, solicitó se les impusiera a cada uno de éstos, por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión y multa de 227.983'47 euros y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y tres meses de prisión a Jose Daniel .

Así mismo, y conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , solicitó el comiso definitivo de los teléfonos móviles, balanzas, objetos hallados y el dinero intervenido, quedando los demás bienes intervenidos afectos al pago de las demás responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados consideraron que los hechos objeto de la imputación, o no habían sido cometidos por éstos, o no eran constitutivos de delito alguno, y solicitaron todos ellos la libre absolución de sus clientes.

Alternativamente, y para el caso de una sentencia condenatoria, solicitaron todos ellos la apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21.2º del Código Penal , y la imposición de la pena de tres años de prisión.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, extendiéndose el plazo para dictar sentencia a la vista del grosor y complejidad de la causa.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, domiciliado en Laredo (Cantabria), venía, al menos desde el otoño del año 2.002, dedicándose a la venta de diversas sustancias estupefacientes, como cocaína, speed (sulfato de anfetamina) y éxtasis (MDMA), todas ellas nocivas para la salud. Para ello era ayudado por un amigo suyo, el también acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, que contactaba con terceros compradores y los ponía en contacto con Salvador. Generalmente estas operaciones se hacían por teléfono, utilizando Salvador los teléfonos móviles de su propiedad, entre otros los de números NUM003 y NUM004 , teléfonos que fueron intervenidos por la Autoridad judicial. Mariano utilizaba el teléfono NUM005 , también intervenido por la Autoridad judicial.En la mañana del día 9 de Diciembre de 2.002, Salvador del Tío contactó varias veces por teléfono con el también acusado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, al que conocía con anterioridad y con quien había tenido tratos, por estar interesado éste en comprarle a aquél un kilogramo de cocaína, para su destino al tráfico. Para la entrega de la droga, ambos quedaron en verse en el Centro Comercial "Carrefour", de Sestao (Vizcaya), pero la cita resultó frustrada al retrasarse Everardo , toda vez que había habido un accidente y se había originado un gran atasco de tráfico, enviándole éste a Jose Daniel un mensaje quedando al día siguiente y en el mismo sitio. Jose Daniel del Tío, que estuvo esperando en el aparcamiento del centro comercial citado, siempre vigilado por la Policía, se dirigió entonces a la casa de su madre, sita en el piso NUM006 NUM007 del Nº NUM008 de la CALLE000 , de Baracaldo (Vizcaya), lugar en el que además vivía habitualmente su amigo y colaborador en las actividades de tráfico de drogas, Mariano . Por la tarde, a las 19'50 horas, Jose Daniel salió del citado domicilio portando una bolsa, momento en el que fue detenido por Agentes de la Policía.

La bolsa contenía un paquete rectangular que contenía 986'4 gramos de la sustancia estupefaciente cocaína, de una riqueza en cocaína base del 56'6 %. Igualmente se le ocupó encima un teléfono móvil de la marca "Siemens".

Acto seguido, y provistos del oportuno mandamiento expedido por la Autoridad judicial, los Agentes actuantes procedieron a la entrada en el piso de Baracaldo, encontrando allí a Mariano , y en presencia de éste, del detenido Jose Daniel y de la madre de éste, titular de la vivienda, efectuaron un registro del mismo, encontrando en él un teléfono móvil marca "Ericsson", una pesa-balanza digital de hasta dos kilos de pesada, una bolsita de plástico conteniendo 0'877 gramos de cocaína, de una riqueza en cocaína base del 56'9 %, otra bolsita de plástico conteniendo 0'185 gramos de speed, con una riqueza del 2'2 % de sulfato de anfetamina, varias bolsas de plástico en las que se habían recortado círculos, dos cucharas con restos de cocaína y un trozo de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1'746 gramos, que resultó ser speed , con una riqueza del 17'3 % de sulfato de anfetamina. Al inicio del registro, Mariano hizo entrega a los Agentes de una bolsa conteniendo 112'7 gramos de cocaína, de una riqueza en cocaína base del 51'8%.

Igualmente provistos del oportuno mandamiento expedido por la Autoridad judicial, y en presencia de Jose Daniel , Agentes de la Policía se trasladaron al día siguiente con éste a Laredo y entraron y registraron el domicilio de Jose Daniel , sito en esta villa, en el bajo del Nº NUM009 de la CALLE001 . En dicha vivienda encontraron una caja de "Sueroral", una bolsa de plástico con recortes circulares, dos bolsitas con 8'702 gramos de sulfato de anfetamina (speed), con una riqueza del 46 %, una balanza digital para pesadas de un gramo a cinco kilogramos, un teléfono móvil de la marca "Nokia", doce troqueladoras para la estampación de pastillas y una pistola semiautomática, marca "Tanfoglio", modelo GT 28 A, sin número de serie, con trece cartuchos de calibre 6'35 mm. La citada pistola era una pistola de fogueo modificada para poder disparar cartuchos reales, al habérsele sustituido el cañón original, que estaba parcialmente obstruido, por otro estriado, que permitía el uso del arma como pistola convencional. Dicha pistola funcionaba correctamente.

Mientras se realizaba este último registro, otros Agentes de la Policía acudieron al Centro Comercial "Carrefour" de Sestao a la hora señalada en el mensaje enviado por Everardo a Jose Daniel el día anterior, localizando allí, en actitud de espera, a Everardo en un vehículo Audi A6, que fue detenido, portando encima la cantidad de 29.990 €, un teléfono móvil marca "Nokia" y un billete falso de 50 €. Dicho dinero estaba destinado a pagar la cocaína que le tenía que entregar Jose Daniel .

Al día siguiente los Agentes procedieron, provistos del oportuno mandamiento y en presencia de Everardo , a entrar y registrar el domicilio de éste, sito en Burgos, CALLE002 , Nº NUM010 , piso NUM011 NUM007 , encontrando en el mismo 9.700 €, tres...

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