SAP Segovia 21/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:26
Número de Recurso240/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 21 / 99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 240 Año 99

Juicio verbal (impug.tasac.costas)

Número 99 Año 96

Juzgado de 1ª Instancia

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de Enero de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la Compañía Aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 39, contra D. Carlos Ramón , mayor de edad, vecino de Túregano (Segovia) , C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre tasación de costas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante-apelante, bajo la dirección de la Letrado Sra. Casado Sastre y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. María Consuelo y defendido por la Letrado Sra. Gallardo; y en el que ha sido Ponente el Ilmo.Sr.Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue dictado Auto que en su parte dispositiva literalmente dice: "S.Sª ante mi el Secretario Judicial DIJO; QUE Debía Desestimar y Desestimaba la impugnación de las Costas interpuesta por el Sr. Procurador Don José Bartolomé Nuñez, en nombre y representación de la Entidad Aseguradora ALLIANZ RAS, de Seguros y Reaseguros, y Debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la tasación de costas aprobadas por la Sra. Secretaria de este Juzgado."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandante, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito deformalización del recurso; dándose traslado de dicho escrito a la adversa, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se interpone contra Auto que desestima la impugnación de la tasación de costas. formulada por indebidos, y tiene por objeto que sea declaradas indebidas diferentes partidas incluidas en la relación de suplidos y derechos de la Procuradora, incorporados en la referida tasación de costas:

  1. En primer lugar la partida de suplidos, girada por "comunicaciones (correo, teléfono, fax, envíos urgentes)" con un importe de 1.450 pesetas.

    Este apartado debe ser estimado; el Tribunal Supremo, en sentencias de 2 de junio de 1997 y de 9 de junio de 1998 , entre otras, en interpretación del artículo 424 LEC ha conceptuado los gastos de "correo" y asimilados como escritos y diligencias inútiles, superfluas...

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