SAP Melilla 8/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2001:13 |
Número de Recurso | 148/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 8
En Melilla a 15 de Enero de 2001.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Desahucio n° 139/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Sergio , representado por el Procurador D Fernando Luis Cabo Tuero y asistido del Letrado D Salvador Chocrón Benguigui contra D Luis Enrique , representada por el procurador D Jose Luis Ybancos Torres y asistido del letrado Dª. Sihem Mohand Aomar, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día 31 de julio de 2000 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Cabo Tuero en nombre y representación de D Sergio , y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del almacén, sito en el bajo de la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Melilla, suscrito por D. Luis Enrique y D. Claudio , con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Contra dicha resolución el Procurador D Fernando Luis Cabo Tuero interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación.
Tras los trámites legales se señaló día y hora para votación y Fallo de la Sentencia que ha dictarse que tuvo lugar el 29 de Noviembre de 2000 a las 12 horas.
Con carácter previo debe decidirse sobre la admisibilidad a trámite del recurso de apelación interpuesto ante la alegación de la parte recurrida de la interposición extemporánea del mismo una vez vencido el plazo legal.
El artículo 732 de la LECivil aplicable al caso que nos ocupa dice que el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la notificación de la Sentencia. En el caso enjuiciado de los documentos obrantes en el procedimiento consta que la Sentencia fue notificada a la parte apelante el día 6 de Septiembre...
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