SAP Toledo 120/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:961
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 119/00, dimanante del juicio de faltas núm. 114/99 del Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, Dª. Asunción , y, como apelada, Dª. Daniela , representada por la Procuradora Sra. Encinas Hernando.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: "Probado y así se declara expresamente que sobre las 0,10 horas del día 29 de Mayo de 1999, la denunciada, Asunción , telefoneó a la denunciante, profiriendo por esta vía, y de forma repetida, expresiones tales como "te voy a matar", así como "yo voy a ir a la cárcel pero tú vas a ir al cementerio", a la vez que se dirigía a la denunciante, también de forma reiterada, con expresiones tales como "golfa, guarra, putón y porrera". Posteriormente, y sobre las 8,20 horas del mismo día, y utilizando la misma vía telefónica, profirió contra la denunciante expresiones tales como "te voy a dar una paliza que te vas a enterar, te corto la cabeza, te voy a matar, yo voy a ir a la cárcel pero tú vas a ir al cementerio, como te pille hoy te mato, cuando venga doña Marina nos vas a ver el chaleco a las dos", a la vez que se dirigía a la denunciante, también de forma reiterada, con expresiones tales como "zorra, golfa, guarra, loca, cacho puta, loca, putón, tienes más mierda en casa que cera bendita, vaya loca parió tu madre, bicho despreciable y bicho viviente". Las anteriores llamadas telefónicas fueron repetidas sobre las 11 horas del mismo día, profiriendo Asunción expresiones tales como "ahora sí te voy a matar, baja para verte conmigo, si no me agarra esa gente te mato en la calle, no te vas a escapar, te pisoteo la cabeza, te voy a armar una cuando te pille en la calle que no te va a amparar ni la Caridad, te voy a rajar cuando te pille, hasta que no te pille yno me desahogue no se me va a pasar" dirigiéndose igualmente y de forma repetida contra la denunciante con expresiones tales como "golfa, guarra, puta, perrera, bicho perra, hija de puta, hija de perra, que estas con un casado, chula, que no tienes donde caerte muerta, y putón". Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: "Que debo condenar y condeno a Asunción como autor penalmente responsable de una falta de INJURIAS prevista en el artículo 620.2 del Código Penal de 1995, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, a razón de OCHOCIENTAS pesetas diarias, a abonar en una sola vez, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Daniela en la suma de TREINTA MIL PESETAS.

Que debo condenar y condeno a Asunción como autor penalmente responsable de una falta de AMENAZAS prevista en el artículo 620.2 del Código Penal de 1995, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, a razón de OCHOCIENTAS pesetas diarias, a abonar en una sola vez, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Procede imponer a la condenada el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por Dª. Asunción , dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

Alega la acusada recurrente, como primer motivo formal de impugnación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción, el quebrantamiento de las normas y garantías procesales y constitucionales, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas del art. 24.2 CE, en relación con el art. 968 de la LECrim., al haberse suspendido el juicio inicialmente señalado sin un motivo justo.

A este respecto se debe recordar la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que, tras diferenciar entre indefensión formal e indefensión material, solo otorga relevancia constitucional, a los efectos del art.

24 CE, a la segunda, entendida como entorpecimiento o limitación sustancial en la defensa de los derechos e intereses legítimos, o ruptura del equilibrio entre las partes. Así, la mera inaplicación o infracción de la norma procesal, que se identificaría con el concepto jurídico- formal de indefensión, si bien suele ser condición necesaria, no es suficiente para entender vulnerada la regla fundamental que proscribe la indefensión, ya que ello exige que se produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, con el consiguiente perjuicio para los intereses del afectado (SS.TC. 17 junio 1987, 13 febrero 1989, 22 octubre 1990, 6 junio 1991, 24 enero 1995 y 16 marzo 1998).

En el presente caso, no puede decirse que la suspensión del juicio acordada a petición de la denunciante, al no haber acudido ésta con un medio de prueba esencial para acreditar la imputa- ción formulada, y al cual ya se había referido en la denuncia sin que sea posible apreciar mala fe en dicha solicitud, puesto que dio al Juez una explicación razonable a tal omisión, haya carecido de un motivo justo, y tampoco que haya generado una dilación indebida y apreciable en la causa, dado que el señalamiento tan solo se pospuso tres días. Pero lo que en modo alguno cabe apreciar es que tal suspensión haya causado algún tipo de indefensión a la denunciada apelante, la cual además tenía perfecto conocimiento del contenido de la prueba que se iba a presentar en el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR