SAP Valladolid 173/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2001:369
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 173/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. MIGUEL ANGEL TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a nueve de Marzo de dos mil uno

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 229/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de atentado y falta de malos tratos, seguido contra Lidia y Armando , defendidos por los Letrados Dª. Mª Soledad Bravo y D. Fernando Posadas Alonso respectivamente, y representados por los Procuradores Rosa Mª Moral Altable, Rosa Maria Sagardia Redondo, siendo partes, como apelantes, ambos acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 11.12.00 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El día 14 de Marzo de 2000, alrededor de las 8,30 horas, se inició una discusión entre Lidia , mayorde edad y sin antecedentes penales, y Rocío , que había sido compañera de trabajo de la primera, y en el transcurso de la misma, Lidia tiró de la blusa de Rocío , rompiéndola y causando unos daños que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 7.000 pesetas.

Rocío se dirigió a la Comisaría de Policía de "Las Delicias" a presentar denuncia contra Lidia , y encontrándose en el interior de la misma llegó Lidia , muy alterada, y al avisar Rocío al agente que la había atendido, policía nacional con carnet profesional NUM000 éste salió al exterior de la Comisaría a identificar a Lidia , quien con una alteración creciente, comenzó a gritar "me matan estos hijos de puta", tirándose al suelo, procediendo el funcionario a introducirla en la comisaría por el escándalo que estaba produciendo en la calle, continuando en el interior la agitación creciente de Lidia , que lanzaba patadas y mordiscos, sin alcanzar a los agentes. Solicitada por Lidia asistencia médica, fue trasladada al Hospital Clínico Universitario por los agentes NUM001 y NUM002 , donde a las 10,53 horas se le diagnosticó un síndrome de ansiedad.

Por la Comisaría se dio aviso en el domicilio de Lidia comunicando que ésta había sido detenida, y su hijo Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en las dependencias policiales, donde fue informado de que su madre se encontraba en el Hospital Clínico, trasladándose al centro hospitalario en unión de su amigo Fermín , llegando cuando su madre ya había sido atendida y Lidia se encontraba en la sala de espera aguardando a que le dieran el alta, presentando Armando un estado general de nerviosismo y excitación, intentado dar a su madre la mediación que ella estaba tomando para la tensión, impidiéndoselo los agentes que la custodiaban, por lo que Armando se revolvió contra ellos, intentado sin conseguirlo dar un cabezazo al agente NUM002 , quien se lesionó un dedo al intentar apartar a Armando o Lidia , no precisando asistencia facultativa, marchándose acto seguido Armando del centro hospitalario."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Lidia y Armando de la falta de malos tratos y falta de lesiones de las que respectivamente han sido acusados, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Lidia como autora de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica del número sexto del artículo 21 en relación con el número primero del mismo precepto y el número primero del artículo 20 del mismo texto legal, con el carácter de muy cualificada, a la pena de seis meses de prisión y pago de una cuarta parte de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Armando como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la...

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