SAP Valladolid 58/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:225
Número de Recurso666/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 58/05

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha vi sto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito contra la propiedad industrial, seguido contra Jose María , siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal y la Asociación Fonográfica y Videográfica Española, defendida por el Letrado Mariano Olmos de Pablos y representada por la Procuradora Carmen Sanz Fernández y, como apelado, el citado acusado, defendido por el Letrado Francisco Hernández Sahagún y representado por el Procurador Jorge Rodríguez Monsalve, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, con fecha20.9.04, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"UNICO.- Sobre las 3 horas del día 23 de mayo de 2003, el acu sado, Jose María , fue interceptado por una dotación de la Guardia Civil, cuando circulaba al volante de la furgoneta, Fiat Ducado, matrícula R-....-RD , por el kilómetro 42 de la carret era CL- 601, en término municipal de la Vitoria, transportando en el interior 68 d iscos compactos con copias de videojuegos y 1.277 con g rabaciones musicales.

No se ha acreditado que dichas copias careciesen de autorización de los titulares d e los respectivos derechos de reproducción".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose María del delito contra la propiedad intelectual del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Firme esta resolución, dedúzcase testimonio de particulare s de la misma, el acta del juicio oral y las declaraciones efectuadas en las diligencias previas por Soledad y Concepción , y remítase al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, por si las mencionadas testigos hubiese incurrido en un delito de falso testimonio en causa penal".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de AFYVE, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose practicada prueba pericial en esta segunda instancia, se hizo necesaria la celebración de la vista que fue señalada para el dí a 28.2.05, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia a excepción del último párrafo que se suprime, sustituyéndose por el siguiente: "El acusado carecía de autorización para la realización de las copias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los recurso s de apelación que se formulan contra la sentencia dictada en la presente causa, por el Sr. Juez de lo Penal nº Tres de Valladolid, deben encontrar una acogida favorable.

La cuestión estriba, por una parte si concurren o no los requisitos exigidos por el tipo penal. El Juzgador de instancia mantuvo en su sentencia que no concurrían por no haberse acreditado que el acusado careciese de autorización para la realización de las copias. Practicada ahora, la prueba pericial que no se practicó en la primera instancia, la cuestión no puede suscitar,...

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