SAP Pontevedra 23/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2000:3036
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 23

Vigo, a veintiséis de octubre de dos mil.

Visto en trámite de Juicio Oral ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial

de Pontevedra, la causa nº 9/00 procedente del Juzgado Instrucción nº 1 de Vigo , seguida por el

Procedimiento Abreviado por el delito de Detención Ilegal, Lesiones, Robo con violencia, Tráfico de

Drogas y Torturas y Falta de Malos Tratos contra D. Serafin con D.N.I.

NUM000 nacido en Vigo el 14 de agosto de 1977 hijo de Manuel y de Mª Teresa y domiciliado en

Vigo en la CALLE000 NUM001 - NUM002 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dª

Carmen Sanchez y defendido por el Letrado D. Francisco José Vila Blanco; D. Gustavo , D.N.I. NUM003 nacido en Vigo el 15 de enero de 1976 hijo de Alfonso

y Mª Pilar y domiciliado en Vigo en la CALLE001 NUM004 - NUM005 NUM006 y sin antecedentes penales,

representado por el Procurador D. Ricardo Estevez Cernadas y defendido por el Letrado D. José A.

Fernández Fernández; D. Aurelio , D.N.I. NUM007 nacido en

Vigo el día 18 de octubre de 1976 hijo de Narciso y Mª. Isabel y domiciliado en Redondela, BARRIO000 NUM008 casa y con antecedentes penales, representado por el Procurador D.Alberto Nieto Quiles y defendido por, el Letrado D a Sonia Fernandez Vilar; D. Juan Alberto , D.N.I. NUM009 nacido en San Cristobo de Cea (Ourense) el 20 de febrero de

1973 hijo de Domingo y Angelita Rosa y domiciliado en San Cristobal de Cea (Ourense) en la CALLE002 NUM010 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D a Angeles Cabrerizo

Mariño y defendido por el Letrado D. Manuel Martín Gómez; D. Simón ,

D.N.I. NUM011 nacido en Madrid el día 26 de marzo de 1979 hijo de Luis y de Mª. Isabel y

domiciliado en Vigo en la CALLE003 NUM012 - NUM013 y sin antecedentes penales, representado por

el Procurador D. Ramón Curbera Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos E. Borras Sanjurjo;

D. Juan , D.N.I. NUM014 nacido en Madrid el día 14 de mayo de 1979 hijo

de José Luis y de Elvira y domiciliado en Vigo en DIRECCION000 NUM015 y sin antecedentes

penales, representado por el Procurador D. Ramón Curbera Fernández y defendido por el Letrado D.

Carlos E. Borrás Diaz de Rábago; D. Constantino , D.N.I. NUM016 nacido

en Vigo el 31 de octubre de 1976 hijo de Manuel y Mª Carmen y domiciliado en Vigo en la CALLE004 NUM017 - NUM013 NUM018 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José V. Gil

Tranchez y defendido por el Letrado D. Ernesto M. Armada Fernández; Dª Carmen , D.N.I. NUM019 nacida en Vigo el 15 de septiembre de 1980 hija de José y de Josefa

Genara y domiciliada en Vigo en la AVENIDA000 NUM020 - NUM015 NUM021 y sin antecedentes penales,

representada por el Procurador D a Auxiliadora Ruiz Sanchez y defendida por el Letrado D. Carlos

Freire Estevez; D. Gerardo , D.N.I. NUM022 nacido en Vigo el día 8 de

febrero de 1977 hijo de Arturo y Mª. Angeles y domiciliado en Vigo en la CALLE005 NUM023 NUM013 NUM018 y

sin antecedentes penales, representado por el Procurador D a Rosa de Lis Fernandez y defendido

por el Letrado D. Pablo Viana Tomé; D. Cesar , D.N.I. NUM024 nacido

en Vigo el día 5 de septiembre de 1975, hijo de Manuel y de Mª. Carmen y domiciliado en Vigo en

la CALLE006 NUM025 - NUM002 NUM006 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D.

Santiago Garcia de la Peña y defendido por el Letrado D. Rafael Batista Oviedo; y D a Laura , D.N.I. NUM026 nacida en Buenos Aires (Argentina) el 30 de

julio de 1981 hija de Apolinar y de Mª Delfina y domiciliada en Vigo, AVENIDA001 NUM027 - NUM028 NUM029 y sin

antecedentes penales, representada por el Procurador D. Juan Pintos Vieitez y defendida por el

Letrado Dª Mª Soledad Guerra Vales; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente

el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Tres delitos de Detención Ilegal del art. 163.1 y 2 del Código Penal .

  2. Dos delitos de Lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.1 y 2 del Código Penal .

  3. Tres delitos Robo con violencia de los arts. 237 y 242.2 del Código Penal .

  4. Un delito de Tráfico de Drogas (modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) del art. 368 del Código Penal .

  5. Tres delitos de Torturas del art. 173 en relación con el 177 del Código Penal .

  6. Tres faltas de malos tratos del art. 617.1 del Código Penal .

    Reputando responsables, en concepto de autores:

    De los tres delitos: a) a todos los acusados.

    De los dos delitos b) a Juan Alberto , Aurelio , Gustavo , Juan y Simón .

    De un delito c) a Aurelio .

    De un delito c) a Juan Alberto

    De un delito c) a Serafin , Juan Alberto , Aurelio , Gustavo , Juan , Simón , Carmen y Laura .

    Del delito d) a Serafin y Juan Alberto .

    De los tres delitos e) a todos los acusados.

    De las tres faltas f) a Serafin , Juan Alberto y Gustavo cada uno de una de ellas.

    Como cómplices:

    De los dos delitos b) Serafin , Constantino , Gerardo , Cesar , Carmen y Laura .

    De uno delito c) Serafin .

    De otro delito c) Gerardo .

    Concurre como circunstancias:

    Agravante del art. 22.2º (abuso de superioridad) del Código Penal respecto de los delitos a), b), c) y

  7. y respecto de todos los acusados, por ellos, como autores o cómplices.

    Agravante del art. 22-8º (reincidencia) del Código Penal respecto de Aurelio para los dos delitos c) de los que se le considera autor.

    Atenuante del art. 9-3º (menor de edad) del Código Penal de 1973 expresamente declarado vigente por la disposición derogativa única 1 a) del Código Penal vigente respecto de Carmen y Laura .

    Se solicita por el Ministerio Fiscal la penal de:

    Para Serafin por cada uno de los tres delitos a) tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los delitos b) un año y ocho meses de prisión, por el delito c) en el que es autos, cinco años de prisión, por el otro delito c) del que es cómplice tres años de prisión, por el delito d) cuatro años de prisión y multa de

    20.000 pesetas, por cada delito e) un años y seis meses de prisión, por la falta, multa de un mes con quince días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

    Para Juan Alberto por cada uno de los tres delitos a) tres años y once meses de prisión, por cada uno de los delitos b) cinco años de prisión, por cada uno de los delitos c) cinco años de prisión, por el delito d)cuatro años de prisión y multa de 20.000 pesetas, por cada delito e) dos años de prisión y por la falta, multa

    de un mes con quince días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

    Para Aurelio por cada uno de los tres delitos a) tres años y once meses de prisión, por cada uno de los dos delitos b) cinco años de prisión, por cada uno de los dos delitos c) cinco años de prisión y por cada uno de los tres delitos e) dos años de prisión.

    Para Gustavo por cada uno de los tres delitos a) tres años y once meses de prisión, por cada uno de los dos delitos b) cinco años de prisión, por el delito c) cinco años de prisión, por cada uno de los tres delitos

  8. dos años de prisión y por la falta, un mes de multa con quince días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

    Para Juan por cada uno de los tres delitos a) tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los dos delitos b) tres años y seis meses de prisión, por el delito c) tres años y seis meses de prisión y por cada uno de los tres delitos e) tres años y dos meses de prisión.

    Para Simón por cada uno de los tres delitos a tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los dos delitos b) tres años y seis meses de prisión, por el delito c) tres años y seis meses de prisión y por cada uno de los tres delitos e) tres años y dos meses de prisión.

    Para Constantino por cada uno de los tres delitos a) tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los dos delitos b) un año y ocho meses de prisión y por cada de los tres delitos e) un año y cuatro meses de prisión.

    Para Gerardo debido a las circunstancias modificativas concurre la eximente completa del art. 20 del Código Penal solicita la libre absolución debiendo acordarse como medida de seguridad la prevista en el art. 101.1 del Código Penal de internamiento en un centro adecuado a sus circunstancias personales por el tiempo de duración de las penas correspondientes a los delitos que se le imputan y en concreto por un plazo máximo de diez años y seis meses.

    Para Cesar por cada uno de los tres delitos a) tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los dos delitos b) un año y ocho meses de prisión y por cada uno de los tres delitos e) un año y cuatro meses de prisión.

    Para Carmen por cada uno de los tres delitos a) un año de prisión, por cada uno de los dos delitos b) seis meses de prisión, por el delito c) once meses de prisión y por cada uno de los tres delitos e) multa de seis meses con tres meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

    Para Laura por cada uno de los tres delitos a) un año de prisión, por cada uno de los dos delitos b) seis meses de prisión, por el delito c) once meses de prisión y por cada uno de los tres delitos e) multa de seis meses con tres meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

    Costas para todos ellos.

    En cuanto a la responsabilidad civil, todos los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en razón a los delitos a) y e) a Miguel en 1.000.000 pesetas, a Benedicto en 1.000.000 y a Narciso en 800.000 pesetas.

    Todos los acusados como autores indemnizarán conjunta y solidariamente y los acusados como cómplices, subsidiariamente a los anteriores, en razón a los delitos b) a ]ose Miguel y a Benedicto en 8.000 pesetas cada día de incapacidad, elevándose a 10.000...

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