STSJ Castilla y León 1030/2006, 26 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1030/2006
Fecha26 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 1.030

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLAMAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 136/06, en el que son partes:

Como apelante: LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, PROFESIONALES Y VECINOS DE LA PLAZA DE LA INMACULADA, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez bajo dirección del Letrado Sr. González-Antón.

Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado en esta instancia por el Procurador Sr. Moreno Gil bajo la dirección del Letrado Don Herminio Turrado.

Siendo la resolución impugnada el Auto de fecha 30 de enero de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de León, en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento ordinario número 4/06 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto en la pieza de suspensión antes indicada cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Denegar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Comerciantes, Profesionales y Vecinos de la Plaza de la Inmaculada de suspensión de la eficacia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, de 26 de octubre de 2005, que aprobó el Anteproyecto de Construcción de un Aparcamiento de Vehículos en la Plaza de la Inmaculada. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del trámite de pieza separada de suspensión".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Asociación de Comerciantes, Profesionales y Vecinos de la Plaza de la Inmaculada solicitando la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en los presentes autos y que, previa revocación del Auto impugnado, se dicte sentencia en la que se suspenda la ejecutividad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de 26 de octubre de 2005, que aprobó el Anteproyecto de Construcción de un Aparcamiento de Vehículos en la Plaza de la Inmaculada en régimen de concesión, ordenando la suspensión de los actos que sean consecuencia directa del mismo y estén directamente vinculados.

Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de León que se opuso al recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria con expresa imposición de las costas al apelante.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al Juzgado remitente se designó ponente a la Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 25 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por la representación de la Asociación de Comerciantes, Profesionales y Vecinos de la Plaza de la Inmaculada que se revoque el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de León, de fecha 30 de enero de 2006, dictado en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento ordinario núm. 4/2006 , que denegó la solicitud formulada por aquélla de suspensión del acto objeto de dicho recurso -acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, de 26 de octubre de 2005, que aprobó el Anteproyecto de Construcción de un Aparcamiento de Vehículos en la Plaza de la Inmaculada- y que, en su lugar, se adopte la medida cautelar en su día solicitada.Alega la parte apelante que el Auto objeto de la apelación vulnera los arts. 24 y 103.1 de la Constitución y los artículos 130 y 133 de la Ley 29/1998 , reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, así como la jurisprudencia reciente dictada en aplicación de los mismos, porque concurren, a su entender, todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para adoptar la medida cautelar interesada pues, en este caso, la demora en dictar la sentencia pone en claro riesgo la finalidad legítima del recurso y el interés público prevalente es el que ella defiende -el del desarrollo de la ciudad de León de acuerdo con su Plan General de Ordenación Urbana-, que, a su juicio, es vulnerado por la resolución impugnada, frente al del Ayuntamiento de León, que únicamente persigue la construcción del aparcamiento con urgencia en una plaza.

Se opone el Ayuntamiento apelado reiterando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la Asociación recurrente, que invocó al oponerse a la medida cautelar; en segundo lugar, introduce en esta instancia como cuestión nueva, no planteada ante el Juzgado, que el acto administrativo impugnado es un acto no susceptible de recurso independiente de la resolución final del procedimiento de contratación de la obra pública objeto de esta litis; por último, en cuanto al fondo, sostiene que no hay apariencia de nulidad, sino de legalidad del acto recurrido, que deben prevalecer los intereses públicos sobre los privados y que no existen daños subjetivos de imposible reparación.

SEGUNDO

Lo primero que debe resolverse, por obvias razones procesales, son las cuestiones formales que plantea el Ayuntamiento apelado en su escrito de oposición a la apelación, es decir, las relativas a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo una, por falta de legitimación activa de la parte recurrente -fundada en que estamos ante un procedimiento de contratación de una obra pública en el cual no opera la acción pública reconocida en materia urbanística- y dos, por haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación -por ser el acto impugnado un acto de trámite dentro del procedimiento de contratación de la construcción de una obra pública en régimen de concesión-.

A este respecto cabe señalar que, rechazada la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo fundada en la falta de legitimación activa de la parte recurrente en el Auto apelado, el Ayuntamiento debió adherirse a la apelación en ese extremo a los efectos de poder sostener en esta instancia la referida causa de inadmisibilidad, lo que no ha hecho.

En relación con la otra causa de inadmisibilidad debe señalarse que constituye una cuestión nueva no planteada en la instancia, de la no se dispone por ello de decisión previa por parte del Juez "a quo" por lo que en principio estaría vedado su examen y que, por otro lado, el Ayuntamiento apelado, al plantearla, va contra sus propios actos, toda vez que en la resolución recurrida expresamente se indica que agota la vía administrativa y que contra la misma cabe recurso...

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