SAP Valladolid 138/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2005:473
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 138

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 31/2005, en los que aparece como parte apelante la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y D. Pablo , representados por la procuradora Dª. MARÍA LUCÍA LAFUENTE MENDICUTE, y asistidos por el Letrado D. AGUSTIN PRIETO NIETO, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Gregorio , representado por el procurador

D. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PASTOR RODRIGUEZ, sobre protección del Derecho al Honor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de julio de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Santos, en nombre y representación de DISEÑOS URBANOS S.A. contra D. Gabino y la entidad VETEANPE S.L., debo absolver a estos últimos de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día seis de abril.ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presentación procesal de los demandados D. Pablo y FEDERACIÒN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) recurren en apelación la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ambos por D. Gregorio en ejercicio de una acción dirigida a la protección de su derecho al honor con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 y artículo 18 de la Constitución Española . Alegan los recurrentes, en síntesis; a) error, falta de claridad e incongruencia en la exposición de los hechos probados; b) indebida desestimación de la falta de legitimación pasiva del demandado D. Pablo ; c) inexistencia de intromisión ilegítima del derecho al honor; d) impugnación de la condena en costas por infracción de lo dispuesto en el artículo 394 apartado 1 LEC ; e) imposible cumplimiento de la Sentencia dictada y f) improcedencia de la indemnización por no haberse acreditado la existencia de daños y perjuicios. Piden por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Pablo y absuelva a los demandados en la forma solicitada en la contestación a la demanda.

Se opone a este recurso el actor y el Ministerio Fiscal, solicitando la total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tras un nuevo y ponderado examen de todo lo actuado en la instancia, este Tribunal pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser acogido.

No hay inconveniente en aceptar y dar aquí por reproducido el relato de hechos que la sentencia recurrida declara probados, ya que, salvo algunas precisiones que luego se dirá, refleja con sustancial fidelidad el resultado de la prueba practicada y con ello el contenido y el contexto de las informaciones y expresiones que el actor reputada atentatorias a su honor. No apreciamos en el mismo la falta de claridad e incongruencia que denuncian los recurrentes.

El presente debate no es propiamente de orden fáctico y probatorio sino jurídico y valorativo de unos hechos que en lo fundamental no son controvertidos.

TERCERO

Tienen razón los recurrentes al propugnar la falta de legitimación pasiva del demandado

D. Pablo , pues -según es de ver- la única intervención y participación que del mismo declara y reconoce la Sentencia de instancia -firma de la carta de 26 de septiembre 2002 remitida al Consejo de Administraciónno lo hizo a título personal o individual sino en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de Caja España de UGT "actuando bajo los auspicios de dicho sindicato" como expresamente argumenta la Juzgadora de origen en el fundamento quinto de su sentencia. Por otra parte, el encabezamiento de dicha carta, el sello puesto a su final y propio texto, revela claramente que la información contenida en la misma procedía de la Sección Sindical y no personalmente del firmante. Véase además que en los diversos apartados de los hechos probados de...

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