SAP Alicante 408/2005, 25 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2005:1855
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 408

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

----------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Seis de Junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 126, de fecha 8 de Abril de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en las Diligencias Urgentesnº 28/05 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito Maltrato Familiar, habiendo actuado como parte apelante El Ministerio _Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 21.00 horas del día 25 de marzo de 2005, en el domicilio familiar de El Campello, se suscitó una discusión entre los esposos DÑA. Sofía y D. Cosme . Dª. Sofía pretendió quitar a su marido el teléfono que éste tenía en la mano y D. Cosme alzó el puño en ademán de golpear a la mujer aunque sin llegar a hacerlo. La Guardia Civil acudió a requerimiento de la esposa y D. Cosme les dijo que eran unos chulos y que les iba a pegar un tiro.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "1. Absuelvo a Dña. Sofía .

  1. Absuelvo a D. Cosme del delito de violencia doméstica y le condeno, como autor de una falta de amenazas, a la pena de CINCO (5) días de trabajos en beneficio de la comunidad y subsidiariamente, para el caso de que no preste su consentimiento para efectuarlos, a la pena de CUATRO (4) días de localización permanente.

Y, como autor de una falta de desacato a los agentes de la autoridad, a la pena de multa de DIEZ

(10) DÍAS, a razón de SEIS (6) euros diarios, a satisfacer mediante un solo pago de SESENTA (60) euros, en el plazo del mes siguiente a la firmeza de esta resolución, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.Le condeno asimismo al pago de las costas de un juicio de faltas, el resto se declara de oficio.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por El Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2.6.05.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Plantea el Ministerio Fiscal en su recurso una cuestión que ya ha sido objeto de debate por esta Sala, una vez admitida su especialización en la materia de violencia de género, ante la anómala situación que provoca la contradicción que supone condicionar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, actualmente impuesta con la naturaleza de pena principal, aunque alternativa a otras, al consentimiento del reo ( art. 49 C. Penal ), que conlleva someter el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia firme, a la voluntad del penado, de forma que atendiendo a los términos estrictos de los preceptos en juego ( arts. 153, 171, 172, 620, reformados por L.O. 1/2004, 28 diciembre, de violencia de género, en relación con el citado art. 49 ) puede entenderse que la pena solo adquiere eficacia y podría materializarse si en el momento de la ejecución, cuando se proceda a su cumplimiento, el reo consintiera en la misma, situación excepcional que somete al arbitrio del penado el cumplimiento de la pena y deja inerme al Estado si este no presta su conformidad con ella, al no haber previsto el legislador ninguna solución para esa posibilidad un tanto irregular

Segundo

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