STSJ Canarias 3/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2014:613
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus (Ponente).

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2014.

Visto el Recurso Ley Jurado nº 5/2014 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 479/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al Rollo nº 66/2013 se dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2013 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Miquel Angel Parramon I Bregolat, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor criminalmente responsable, de un DELITO DE ASESINATO previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 a las penas de 20 (VEINTE) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Dª Justa en la cantidad de 175.000 euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiera estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

Llévese la presente resolución, junto con el acta del veredicto, al legajo de sentencias, dejando certificación de todo ello en la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, junto con el acta del veredicto.

Contra la presente sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe interponer, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación, RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 479/2012 por presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 66/2013, recayó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2013 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que el acusado Ángel , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1974, DNI NUM000 , fue ejecutoriamente condenado en sentencia de 31 de agosto de 2004 por delito de violencia de género a la pena de 8 meses de prisión y privado de libertad por ésta causa desde el mismo día.

Que la condena referida lo fue por la agresión a su ex novia D.ª Rita .

Que entre las 10.30 y as 11.30 hora del día 14 de abril de 2012, el acusado Ángel acudió a la casa de Virginia , situada en el número NUM002 del Valle de Tarajalejo, km NUM003 de la carretera insular NUM004 de Fuerteventura.

Que la casa se encontraba en una zona poco habitada y las viviendas de alrededor a aquella hora de la mañana estaban vacías, situación que conocía el acusado.

Que cuando se encontraba en la casa, por motivos que se desconocen, el acusado comenzó a golpear brutalmente y con mucha fuerza a Virginia .

Que para ello utilizó varios utensilios de cocina, como una sartén, un cazo y un caldero y con ellos le dió reiterados golpes en la cabeza a Virginia , con mucho violencia, de modo que llegó a romperle los huesos de la nariz y le causó numerosas heridas contusas en la cara, así como múltiples hematomas en región frontal, parietal y temporal de la cabeza.

Que el acusado le mordió en las mejillas y le aruñó alrededor de la boca, mientras se la tapaba para impedir que ella gritara.

Que a continuación, cuando ya Virginia estaba aturdida por los golpes y sin posibilidad de defensa, el acusado cogió un cuchillo de cocina de uno de los cajones y se lo clavó a Virginia por la espalda y después numerosas veces por todo el cuerpo, en el cuello, llegando a atravesarlo y en el abdomen.

Que Virginia sólo pudo utilizar sus manos para repeler la agresión de Ángel .

Que de las múltiples heridas que recibió Virginia las más violentas fueron dos en el cuello que eran mortales y una en la zona lumbar que le rompió la vértebra lumbar.

Que también recibió importantes heridas en el abdomen, con lesión del hígado, estando en situación perimortal o ya muerta.

Que el acusado tras la agresión se marchó de la vivienda, cerró la puerta, se llevó su móvil y dejó a Virginia sola desangrándose y tragando su propia sangre hasta que murió, sin que pudiera recibir ayuda ni asistencia alguna.

No queda probado que cuando el acusado llegó a casa de Virginia , se produjo una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual la mujer empujó en el hombro al acusado, apartándola este y diciéndole que estuviese tranquila.

No queda probado que Virginia fue a la cocina y cuando el acusado se giró la mujer tenía un cuchillo en una mano y una tijera en la otra, diciéndole "lo que hice una vez lo hago otra vez" y se pinchó con la tijera.

Si queda probado que Virginia intentó autolesionarse clavándose ligeramente varias veces las tijeras en el abdomen, causándose heridas paralelas.

No queda probado que el acusado se dirigió a Virginia para tranquilizarla y evitar que se siguiera pinchando, intentando esta clavarle el cuchillo, que se rompió al impactar en la mano, ni que luego cayeron al suelo y se enzarzaron.

No queda probado que ya en el suelo, Virginia intentó agredir con una sartén al acusado y este abrió un cajón del mueble de la cocina para intentar encontrar algo con que defenderse.

Si queda probado que durante la pelea Virginia golpeó varias veces al acusado, le agarraba de la camisa, le arrancó la cadena, le mordió y le hizo arañazos en la cara, todo ello como respuesta de aquella y con el fin de defenderse del acusado.

No queda probado que Virginia golpeo violentamente al acusado en la cabeza y a consecuencia de ello este sufrió lesiones en dicha parte del cuerpo.

Si queda probado que la causa de la muerte de Virginia fue un shock hipovolémico intenso y asfixia intrínseca a las heridas incisas múltiples en cuello y abdomen

Si queda probado que la causa de la muerte de Virginia fue la perdida de sangre y la entrada de sangre en los pulmones a consecuencia de las puñaladas inferidas por el acusado en el cuello de la víctima con el cuchillo.

Si queda probado que el acusado cuando golpeó y apuñaló a Virginia tenía intención de acabar con la vida de esta.

Si queda probado que el acusado y Virginia habían mantenido una relación sentimental durante un año aproximadamente, durante la cual habian convivido en diversos periodos, con numerosas rupturas y reconciliaciones, que no significaban una ruptura definitiva, habiendo finalizado la relación antes de la muerte de Virginia , sin quedar acreditado el tiempo transcurrido desde la última ruptura.

No queda probado que el acusado actuó para defenderse de la previa agresión de Virginia .

No queda probado que el acusado tenía miedo real, serio e inminente a Virginia y pensaba que se iba a morir por el ataque de esta.

No queda probado que cuando el acusado golpeó a Virginia y le asesto las puñaladas actúo bajo una perturbación emocional repentina y breve que disminuía parcialmente sus facultades mentales de entender y querer .

Si queda probado que el acusado es culpable de haber dado muerte a Virginia ".

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Ángel .

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de marzo de 2014 se tuvo por recibido el Rollo del Tribunal del Jurado nº 66/2013 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al haber sido apelada la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2013 , acordándose el registro y la formación de rollo. En la misma resolución se acordó devolver a la Sección mencionada de la Audiencia Provincial de Las Palmas para que procediese a su foliado, el Tomo que comienza con escrito de fecha 19 de junio de 2013 y que finaliza con diligencia de constancia de fecha 12 de marzo de 2014.

CUARTO.- El día 19 de marzo de 2014 se recibió Oficio, registrado en esta Sala con el nº 85/14, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, aportando debidamente foliado el Tomo del Rollo del Tribunal del Jurado nº 66/2013 , devuelto el día 17 de marzo de 2014 al estar sin foliar.

En el presente Recurso Ley Jurado nº 5/2014 se han personado dentro del plazo legal las partes siguientes:

En concepto de apelante:

-D. Ángel , condenado, representado por la Procuradora Dª Ana María de Guzmán Fabra, bajo la dirección letrada de D. Roberto Hernández Travieso.

En concepto de apelado:

- El Ministerio Fiscal.

-El Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias, representado por la Procuradora Dª Mercedes Ramírez Jiménez, bajo la dirección letrada de Dª Begoña Santana Vera.

QUINTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de marzo de 2014, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala tuvo por personadas a las partes relacionadas en el Antecedente anterior, reseñó la composición de la Sala que según las normas de reparto había de conocer del recurso, y señaló el día 22 de abril de 2014 a las 10:10 horas para la celebración de la vista de apelación.

SEXTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de abril de 2014 se acordó poner en conocimiento de las Partes que debido a la agenda del Presidente, Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda, el...

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