ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2014:5817A
Número de Recurso1408/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

1.- En fechas 27-03-2013 y 08-05-2013, respectivamente, por la Letrada Doña Azucena Rivero Rodríguez " miembro de la sociedad limitada profesional "Hispano Colex, S. L. P. "(escritos de preparación e interposición obrantes a folios 21 y 41) se preparó e interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 1408/2013), en representación de "INVERSIONES HOTELES MARTÍN MORENO, S.L.", "HOGRAMA, S.L." y "MYMGRA, S.L.", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en fecha 27-febrero-2013 (rollo 2168/2012 ). En dicha sentencia de instancia se estimaba el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Sergio , contra la sentencia dictada, en proceso de despido, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada en fecha 2-mayo-2012 (autos 2562/2012), en la que se declaraba extinguida la relación laboral que unía al demandante con la inicialmente demandada "TURISMO SIGLO XXI, S.L." (en situación de concurso de acreedores) y se absolvía a las codemandadas "INVERSIONES HOTELES MARTÍN MORENO, S.L.", "HOGRAMA, S.L." y "MYMGRA, S.L." por entender que no constituían un grupo de empresas a efectos laborales junto con la condenada, La sentencia de suplicación, ahora recurrida en casación unificadora, condenó solidariamente a todas las empresas codemandadas "TURISMO SIGLO XXI, S.L.", "INVERSIONES HOTELES MARTÍN MORENO, S.L.", "HOGRAMA, S.L." y "MYMGRA, S.L." como integrantes de un grupo de empresas.

  1. - Habiéndose personado como recurrido Don Sergio representado por el Letrado Don Carlos Gustavo Salcedo Castro (diligencia ordenación 01-07-2013) (folio 85); y en diligencia de ordenación fecha 05-06-2013 se designó ponente a la Excma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga (folio 76).

  2. - En providencia de esta Sala de casación, de fecha 07-11-2013, integrada a estos efectos por los Excmo./as. Sres/as. Salinas Molina, Segoviano Astaburuaga y Enrique , se acordó "Dada cuenta por el Magistrado Ponente, se admite el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por INVERSIONES HOTELES MARTÍN MORENO, S.L., HOGRAMA, S.L. y MYMGRA, S.L." (folio 115); y por diligencia de ordenación de fecha 07-11-2013 se acordó dar traslado del escrito de interposición del recurso a Don Sergio para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días (folio 116).

SEGUNDO

1.- En fecha 09-12-2013 se presentó por la representación de Don Sergio incidente de recusación del Magistrado Excmo. Sr. Don Enrique , acordándose, por diligencia de ordenación de fecha 12-12-2013, formar pieza separada de recusación y designar para su instrucción al Magistrado Excmo.. Sr. Don Aurelio Desdentado Bonete.

  1. - En la pieza separada de recusación, entre otras actuaciones, se acordó oír a las restantes partes personadas en el recurso para que en el plazo de tres días manifestaran su postura al respecto (diligencia de ordenación 03-02-2014, folio 29), no habiéndose formulado alegación alguna; y por diligencia de ordenación de fecha 07-03-2014 se acordó " dar traslado al recusado Excmo. Sr. Don Enrique , a los efectos del artículo 107.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y hecho, se acordará " (folio 32). En fecha 07-03-2014 compareció el Excmo. Sr. Magistrado referido ante la Secretaria de esta Sala manifestando a los efectos del artículo 107.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " no existe causa legal alguita de recusación ".

  2. - Por providencia del Excmo. Sr. Magistrado instructor, de fecha 12-03-2014, se acordó admitir a trámite la recusación formulada y dar traslado al Ministerio Fiscal para informe (folio 35). El Ministerio Fiscal, en su informe, se manifestó a favor de la estimación del incidente.

  3. - Por Diligencia ordenación de fecha 02-04-2014, por jubilación del Excmo. Sr. Magistrado instructor, y siguiendo el turno establecido en el art. 15.2 LRJS , se designa como ponente del incidente de recusación al Magistrado Excmo. Sr. Don Fernando Salinas Molina.

  4. - En fecha 7-abril-2014, ante la Secretaría de esta Sala, compareció el Excmo. Sr. Don Enrique manifestando que " aunque sigue convencido de no estar incurso en la causa de abstención del art. 219.2 de la LOPJ porque no tiene parentesco alguno con la letrada recurrente, ha decidido abstenerse en aras al principio de imparcialidad objetiva que se ha desarrollado a partir de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Castillo-Algar), para que no se ponga en duda ni su imparcialidad, ni la de este Tribunal. De esta doctrina se deriva que debe abstenerse todo juez de cuya pérdida de imparcialidad pueda sospecharse, sospecha de imparcialidad para la que incluso las apariencias pueden tener importancia, siempre que la sospecha tenga una justificación objetiva. En el presente caso, como la letrada de la parte recurrente tiene una relación societaria con un hermano mío (pariente en segundo grado), aunque ignoro las condiciones de esa sociedad, esto es, si es sólo para compartir despacho o también para compartir beneficios, he decidido que, dado que las apariencias pudieran hacer dudar de mi imparcialidad, cual hace la parte recurrida, debo abstenerme de participar en la resolución del presente recurso, para que no se dude de mi imparcialidad, ni lo que es más importante, de la de este Tribunal ".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habiéndose pronunciado, en tiempo hábil antes de dictarse el correspondiente auto resolutorio, el Excelentísimo Sr. Magistrado recusado admitiendo la causa de recusación en los términos que figuran en los antecedentes de la presente resolución, debe resolverse el incidente sin más trámites, apartándose definitivamente al recusado del conocimiento del presente recurso de casación unificadora, debiendo continuar conociendo del mismo, hasta su terminación, aquel o aquella Magistrado/a quien corresponda sustituirle y alzándose la suspensión del recurso cuando el sustituto reciba las actuaciones o se integre en la Sección a que pertenecía el abstenido, lo que se comunicará a las partes y al Ministerio Fiscal, sin que contra la decisión de este incidente de recusación proceda recurso alguno ( arts. 15 LRJS , 107.4 , 109.3 , 112.2 LEC , 221.4 y 5 , 222 , 225.3 y 4 y 228.2 LOPJ ) .

LA SALA ACUERDA:

Ponemos fin, al haberse abstenido el Excmo. Sr. Magistrado recusado, al incidente de recusación del Magistrado Excmo. Sr. Don Enrique interpuesto por la representación del recurrido Don Sergio en el recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 1408/2013) formulado por la representación de "INVERSIONES HOTELES MARTÍN MORENO, S.L.", "HOGRAMA, S.L." y "MYMGRA, S.L.", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en fecha 27-febrero-2013 (rollo 2168/2012 ), lo que comporta el que deba apartarse definitivamente al Excmo. Sr. Magistrado recusado del conocimiento del presente recurso de casación unificadora, debiendo continuar conociendo de él, hasta su terminación, aquel o aquella Magistrado/a a quien corresponda sustituirle; sin que contra la decisión de este incidente de recusación proceda recurso alguno y debiendo continuar el trámite del recurso cuando el sustituto reciba las actuaciones o se integre en la Sección a que pertenecía el abstenido, lo que se comunicará a las partes y al Ministerio Fiscal, sin que contra la decisión de este incidente de recusación proceda recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR