ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:5736A
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Biocarburantes de Galicia, S.L." interpuso ante esta Sala con fecha 21 de mayo de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 378/2014 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, ratificado en reposición el 7 de marzo de 2014, que

  1. Declaró a la empresa "Biocarburantes de Galicia, S.A." responsable de "una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, en relación con el 109.1.m) y el 109.2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos, como consecuencia de su incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad contenidas en el título III de la expresada ley"

  2. Le impuso una sanción de multa de diez mil euros "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , en relación con el artículo 112 de la misma norma legal y con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

Segundo.- En su escrito "Biocarburantes de Galicia, S.A." suplicó por otrosí "la suspensión cautelar del acuerdo objeto de recurso en cuanto al pago de la sanción pecuniaria de 10.000 euros se refiere, entendiendo que concurren los presupuestos necesarios para la solicitud de tal medida cautelar, como son el 'fumus bonus iuris' y el 'periculum in mora'.

Tercero.- El Abogado del Estado se opuso a dicha petición con fecha 24 de junio de 2014 y suplicó a la Sala que "desestime dicha petición. Subsidiariamente, si se llegase a decretar la suspensión, que se garantice el interés general, sujetando la misma a previa caución bastante en forma de aval solidario u otra forma bastante de caución. Con costas"

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sal

RAZONAMIENTOS JURIDICO

Primero

La solicitud de medida cautelar instada por la sociedad recurrente carece de cualquier referencia, mínimamente fundada, a los eventuales perjuicios que para ella pudieran derivar del pago de la multa de diez mil euros impuesta por el Consejo de Ministros. Su alegato en defensa de la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado se reduce a destacar, a los efectos de la apariencia de buen derecho de su tesis, supuestos vicios de forma en el procedimiento sancionador, tanto en su incoación como en los actos de inspección ulteriores.

No habiéndose alegado, pues, con un mínimo de rigor la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación para la empresa recurrente a consecuencia del pago de la multa, ni constando que la inmediata ejecución del acto hiciera perder la finalidad legítima del recurso, no concurre el presupuesto al que se refiere el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional , sin necesidad ya de analizar en esta fase cautelar las alegaciones relativas a los supuestos vicios formales del procedimiento sancionador.

Segundo. - Procede, por lo expuesto, denegar la medida solicitada con la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte contraria

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a suspender la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, ratificado en reposición el 7 de marzo de 2014, que impuso a "Biocarburantes de Galicia, S.L." una sanción de diez mil euros de multa por incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad contenidas en el título III de la Ley 34/1998. Con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designado

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