STS 521/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2708
Número de Recurso20357/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución521/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba, de 19/12/12 recaída en el Procedimiento Abreviado 104/10, por la que se condenaba a Anselmo , como autor de un delito de quebrantamiento de condena; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 4 de junio de 2013 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 961 LEcrm. en cuanto a legitimación y en el art. 954.4º de la misma ley procesal en la formalización del recurso, alegando que: "...La sentencia cuya revisión se pretende fue dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba y recayó en el Juicio Oral núm. 179/2011. Sienta como hechos probados, los siguientes: "Por sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Córdoba , que se declaró firme el 1 de abril de 2008 , se condenó al acusado D. Anselmo como autor de una falta a la pena de un mes de multa con la prevención de que en caso de incumplimiento quedarían sujetos a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Ante el impago de la multa se recabó información patrimonial del acusado declarándolo insolvente por auto de fecha 2 de diciembre de 2008, por lo que se acordó por resolución de la misma fecha la imposición, como responsabilidad persona subsidiaria, de 15 días de privación de libertad que podía cumplirse en régimen de localización permanente. Mediante providencia de 15 de abril de 2009, se aprobó la propuesta de cumplimiento de la pena de localización permanente remitida por los Servicios Sociales Penitenciarios con inicio el día 15 de mayo de 2009 y finalización el día 29 de mayo, en su domicilio en la CALLE000 , Bloque NUM000 , NUM001 NUM002 , la cual notificada al acusado en fecha 16 de abril de 2009, con apercibimiento de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento. Colocada al mismo pulsera como medida de control electrónico de vigilancia, el acusado incumplió la pena impuesta, los días 15, 16, 17, 22, 26, 27 y 28 de mayo de 2009 saliendo del domicilio". Dicha sentencia, de 19/12/12 , fue dictada de conformidad con la defensa del condenado, por lo que fue declarada firme el mismo día.- Con posterioridad a la indicada sentencia, ha podido comprobarse que la multa a la que fue condenado el Sr. Anselmo , en el juicio de faltas inmediato 61/2007, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Córdoba (sentencia de 4/12/07 ), fue abonada, en la cuenta de depósito y consignaciones del referido Juzgado, por el condenado el día 16 de abril de 2008, según consta en diligencia, extendida el 23/4/13, por el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Córdoba.- Asimismo con fecha 7 de mayo de 2013, el señalado Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba ha declarado la nulidad de los autos de 2/12/08, por los que se declaró la insolvencia del Sr. Anselmo y se le imponía la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de localización permanente por impago de multa, procediendo a transferir al Tesoro Público la cantidad de 60 euros, que consta ingresada en la causa como pena de multa...ha sobrevenido el conocimiento de un hecho (pago de la multa impuesta en el juicio de faltas nº 61/07), que evidencia la improcedencia de la condena acordada por el Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba, con fecha 19/12/2012 , dado que el Sr. Anselmo procedió, en tiempo y forma, al cumplimiento de la sanción establecida en el juicio de faltas. De ahí, que no haya habido quebrantamiento de condena. .." .

Segundo.- Por providencia de fecha 7/6/13, se acordó la formación de rollo, y dar traslado al penado Anselmo , a efectos de personación.

Tercero.- Designados profesionales del turno de oficio al condenado, la Procuradora Sra. de la Corte Macías con fecha 6 de marzo pasado, presentó escrito alegando como único motivo de la revisión "aplicación del art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puesto que la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal Cinco de Córdoba no tuvo en cuenta, por conocimiento posterior a dictarse la sentencia de un hecho nuevo o elemento de prueba que hubiese llevado a la absolución de mi representado e, incluso, a no haber existido procedimiento penal alguno en su contra".

Cuarto.- Por providencia de esta Sala de fecha 7 de marzo se declaró concluso, pasando a señalamiento.

Quinto.- Que por providencia de 12 de junio se señaló para deliberación y fallo la Audiencia del día 24 de junio de 2014, designándose la composición de la Sala. Lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, el condenado lo ha sido por hechos consistentes: "por sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Córdoba , que se declaró firme el día 1 de Abril de 2008, se condenó al acusado D. Anselmo como autor de una falta a la pena de un mes de multa con la prevención de que en caso de incumplimiento quedarían sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Ante el impago de la multa se recabó información patrimonial del acusado declarándolo insolvente por auto de fecha 2 de diciembre de 2008, por lo que se acordó por resolución de la misma fecha la imposición, como responsabilidad personal subsidiaria, de 15 días de privación de libertad que podía cumplirse en régimen de localización permanente.

Mediante providencia de 15 de abril de 2009, se aprobó la propuesta de cumplimiento de la pena de localización permanente remitida por los Servicios Sociales Penitenciarios con inicio el día 15 de mayo de 2009 y finalización el día 29 de Mayo, en su domicilio en la CALLE000 , Bloque NUM000 - NUM001 NUM002 , la cual fue notificada a acusado en fecha 16 de abril de 2009, con apercibimiento de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento.

Colocada al mismo pulsera como medida de control electrónico de vigilancia, el acusado incumplió la pena impuesta, los días 15, 16, 17, 22, 26, 27, 28 y 29 de Mayo de 2009 saliendo del domicilio" .

La sentencia de 19 de diciembre de 2012 le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP y se le impuso pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

La sentencia ha sido dictada de conformidad in voce -sin perjuicio de su ulterior redacción- y ambas partes anunciaron su decisión de no recurrir por lo que devino firme.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal invoca el núm. 4 del art. 954 de la LECrm., como causa de revisión, consistente en la existencia de un hecho nuevo: pago de la multa impuesta en el juicio de faltas 61/07, que evidencia la improcedencia de la condena acordada por el Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba, con fecha 19/12/2012 , dado que el Sr. Anselmo procedió, en tiempo y forma, al cumplimiento de la sanción establecida en el juicio de faltas. De ahí, que no haya habido quebrantamiento de condena.

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa, el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es el incumplimiento de una condena, elemento imprescindible para aplicar el artículo 468.1 CP . Una vez que falta ese elemento por haberse acreditado el pago de la multa impuesta en la sentencia precedente, es claro que el tipo delictivo aplicado se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del Sr. Anselmo en el delito de quebrantamiento de condena. Por tanto, no hay base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo (ver sentencia 480/2012, de 28 de junio ).

Por todo ello, evidenciada, a través de lo dicho, la inocencia del condenado, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia recurrida, con absolución de dicho imputado.

CUARTO

La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba en el Procedimiento Abreviado 104/10, y debemos declarar y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia con absolución de Anselmo .

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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